Ibarra (TSJPV) dice que la consulta habilitante del Estatuto "choca con los límites constitucionales"

Juan Luis Ibarra, en una imagen de archivo
Europa Press - Archivo
Actualizado: domingo, 15 julio 2018 11:17

"En cualquier estado de derecho hay un ámbito no decidible y lo no decidible solo se puede modificar en el ámbito constitucional", advierte

BILBAO, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El presidente del TSJPV, Juan Luis Ibarra, ha señalado que la consulta habilitante del Estatuto por la que abogan PNV y EH Bildu "choca con los límites constitucionales". "En cualquier estado de derecho hay un ámbito no decidible y lo no decidible solo se puede modificar en el ámbito constitucional, no en el ámbito estatutario", incide.

En una entrevista concedida a Deia, recogida por Europa Press, Ibarra afirma además que el hecho de que ETA se haya disuelto tiene "un significado en términos de política penitenciaria", pero "eso no significa que tenga efectos automáticos".

Preguntado por la consulta habilitante por la que abogan PNV y EH Bildu para el nuevo Estatuto vasco, Ibarra señala que a través de la democracia participativa se puede preguntar a los ciudadanos sobre cuestiones de trascendencia pública, "pero no sobre el autogobierno, porque eso no es democracia participativa, sino democracia directa".

"Si vamos a llamarle consulta no refrendaria a lo que en realidad es una convocatoria del cuerpo electoral será un camino inútil porque hay un límite bastante claro y es que eso sí se puede hacer pero la competencia es del Estado español, del presidente del Gobierno", indica.

En este sentido, afirma que no hay legislación sobre consultas no refrendarias en las comunidades autónomas, aunque "sí la hay en el ámbito local y en el estatal, pero no en el autonómico".

Por ello, aboga por "no promover algo que sepamos de antemano que choca con los límites constitucionales, porque entonces lo que estaríamos haciendo es reformar la Constitución a través del Estatuto de Autonomía".

"En cualquier estado de derecho hay un ámbito no decidible y lo no decidible solo se puede modificar en el ámbito constitucional, no en el ámbito estatutario", señala, para añadir que si se convoca al cuerpo electoral "entonces estamos ante un referéndum, le llamemos como le llamemos".

PRESOS DE ETA

Por lo que respecta a los presos de ETA y un posible acercamiento a cárceles del País Vasco, Ibarra afirma que el lugar de cumplimiento de condena tiene que ver con los objetivo de la pena que son la reinserción y la resocialización.

"ETA se ha disuelto y eso tiene un significado en términos de política penitenciaria. Eso no significa que tenga efectos automáticos ya que estos vendrán siempre que el preso quiera someterse al tratamiento", argumenta, para añadir que "la primera palabra le corresponde al preso".

Tras recordar que las decisiones sobre el acercamiento son controladas por el juez de vigilancia penitenciaria, incide en que la política penitenciaria "determinó la dispersión y va a ser la política penitenciaria la que determine que eso ya ha terminado".

"Los presos de ETA han estado insertos en una comunidad que les arropaba al margen del estado de derecho, en unas coordenadas que tenían que ver con las propias coordenadas delictivas. Eso cambió con la legalización de Sortu cuyos estatutos rechazaban la violencia", expresa.

En este contexto, ve "necesario" que en los reclusos de ETA se de un "duelo" y se haga un proceso interior en el que se dé cuenta del daño causado y "además esté dispuesto a repararse a sí mismo y a reparar a sus víctimas". "No obstante, eso no significa que sea obligatoria la delación de otras personas para mejorar su situación penitenciaria. No está en el Código Penal", describe.

Por otro lado, y cuestionado por la ley de abusos policiales, parcialmente suspendida por el Tribunal Constitucional bajo el argumento de que la comisión de valoración de los supuestos abusos suplantaría a un tribunal, Ibarra indica que "es posible una evaluación siempre que el resultado no sea la declaración sobre la existencia o inexistencia de una conducta delictiva".

"Si de esa comisión sale una declaración de que con una persona se ha cometido un delito, eso en cualquier estado de derecho solo le corresponde al juez... la culpa puede ser política, social, moral, pero en la culpa jurídica solo puede meterse el juez", zanja.


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