Dotan con 45.000 euros la contratación de mayores de 45 años para el extranjero

Actualizado: sábado, 20 febrero 2016 10:12

Las contrataciones de desempleados de entre 35 y 44 años tendrán una ayuda máxima de 40.500 euros

BILBAO, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo subvenciona con hasta 45.000 euros la contratación de mayores de 45 años por empresas vascas para sus plantas del exterior. Las contrataciones de desempleados de entre 35 y 44 años tendrán una ayuda máxima de 40.500 euros.

Según datos de Lanbide, recogidos por Europa Press, el objeto de este programa, dotado con 1.525.000 euros (1.220.000 euros en 2016 y 305.000 euros en 2017), es la inserción laboral de personas de edad igual o superior a 35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por empresas vascas que cuenten con centros de trabajo en el exterior.

Con ello se busca impulsar su incorporación en el mercado de trabajo, consolidar su experiencia profesional y como medida para apoyar al tejido empresarial de la CAPV que está realizando un "importante esfuerzo" de internacionalización. El plazo de solicitudes de ayuda está abierto hasta el próximo 15 de septiembre.

Las personas a contratar deben tener 35 años o más, residir en Euskadi, estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, estar en posesión de la titulación académica y/o cualificación profesional requerida por la empresa para el adecuado desempeño del puesto de trabajo y contar con las competencias lingüísticas necesarias para el correcto desempeño del puesto.

MÍNIMO DE SEIS MESES

Los contratos subvencionados garantizarán una estancia mínima de seis meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca y la persona contratada no deberá haber mantenido relación laboral alguna con la empresa contratante en los últimos 12 meses.

Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar y el país o países de estancia.

Los contratos deberán ser a jornada completa con una duración mínima de 12 meses y en el mismo se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual. El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2017.

En caso de que el período subvencionable de cada contrato sea inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajustándose al periodo que resulte subvencionable.

COSTES SALARIALES

En todo caso, la cuantía final de la subvención no podrá superar el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta los costes salariales y de Seguridad Social de cada persona contratada. En caso contrario, la subvención se reducirá hasta el citado coste efectivo.

No se considerarán costes salariales, entre otros conceptos, las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales y los gastos que no formen parte de la denominada "acción social" de la empresa.

No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

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