El Programa Renove Maquinaria destina 8 millones a las inversiones en maquinaria industrial nueva

Maquinaria para fabricación de papel
EUROPAC
Actualizado: domingo, 23 octubre 2016 18:17

Dota a las pymes vascas con hasta 70.000 euros por cada máquina nueva adquirida y con 100.000 euros, como máximo, por empresa y año

BILBAO, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Programa Renove Maquinaria destina 8 millones de euros para fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva, con el fin de alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral. La Sociedad para la Transformación Competitiva S.A. (SPRI) ha abierto hasta el próximo 11 de noviembre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, a las que podrán optar las pymes industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Según datos del Gobierno vasco, recogidos por Europa Press, las ayudas del programa Renove Maquinaria se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 15% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, por un importe máximo de 70.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 100.000 euros como máximo por empresa y año.

Para optar a las ayudas del programa es requisito disponer de un centro de actividad económica en Euskadi, en el cual se ubicará la maquinaria cuya adquisición es objeto de la subvención durante, al menos tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

No podrán recibir la subvención las empresas en situación de crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, ni tampoco las que, por la autoridad competente, se constate que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

OTROS REQUISITOS

Del mismo modo, no podrán ser dotadas las pymes que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Tampoco podrán haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.