TS revoca una sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa y declara nulas unas subordinadas comercializadas por Caja Laboral

Actualizado: martes, 13 diciembre 2016 17:34

Dice que el hecho de que el cliente fuera diplomado en empresariales no le convierte en un experto que pudiera conocer los riesgos del producto

BILBAO, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa y declara nula la orden de adquisición de aportaciones, tanto de Fagor como de Eroski, realizada a través de Caja Laboral, que deberá devolver al cliente lo invertido.

El TS estima el recurso de casación interpuesto por el cliente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, mientras que desestima el interpuesto por Caja Laboral contra la dictada por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 3 de Bergara, que confirma en sus propios términos.

En el Juzgado de Primera Instancia se estimó la demanda del cliente y declaró nula la orden de adquisición de aportaciones tanto de Fagor como de Eroski, desestimando que las partes "vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador", por lo que la cooperativa debería devolver lo invertido en este producto. Por su parte, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa estimó el recurso planteado por Caja Laboral y revocó la anterior resolución.

El titular de las Aportaciones suscribió con Caja Laboral un contrato financiero de Subordinadas de Fagor el 6 de febrero de 2004 y un contrato de financiero de aportaciones de Eroski en julio de 2004.

El cliente, diplomado en ciencias empresariales y cuya esposa trabajaba como administrativa en Caja Laboral, no era, según la resolución, un experto inversor y presentaba un perfil de inversor moderado y conservador. Precisamente, la Audiencia argumentaba que las circunstancias personales del demandante y de su esposa hacían que "el error no fuera excusable".

En la sentencia se señala que una empleada de la cooperativa de crédito ofreció al demandante suscribir estos productos y añade que no ofreció al cliente "una información completa y suficiente de la naturaleza de dicho producto complejo ni de los riesgos asociados al mismo".

En concreto, fue en julio de 2012, en el momento en que Caja Laboral le informó que estos títulos pasarían del mercado AIAF al SEND, cuando el cliente solicitó información y comprobó que las aportaciones habían perdido más del 50% de su valor.

Por ello, planteó una demanda contra la entidad y solicitó que se declararan nulos estos contratos por concurrir vicio en el consentimiento, así como se le devolvieran las cantidades entregadas.
En la sentencia se indica que Caja Laboral estaba "obligada" a ofrecerle la información que exige la normativa del mercado de valores vigente en el momento en el que suscribieron las aportaciones.

En la resolución se afirma que la normativa reguladora del mercado de valores es "fundamental" para determinar si el error es excusable, ya que "establece para las empresas que operan en el mercado financiero una obligación de información a los clientes con estándares de claridad e imparcial muy elevados". Por tanto, "si no se da esa información y el cliente incurre en error sobre esos extremos sobre los que debió ser informado, el error puede considerarse no solo sustancial, pues recae sobre los elementos esenciales que determinaron la prestación de su consentimiento, sino también excusable".

"Quien ha sufrido el error merece, en este caso, la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de imparcialidad, exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba", añade.

Por otra parte, en la sentencia se recuerda que la Sala que ha dictado la sentencia, en los recursos que tenían por objeto la existencia de vicio en la contratación de productos bancarios complejos, ha tomado en consideración las circunstancias personales del cliente y ha considerado correcta la desestimación de la demanda cuando estaba probado que se trataba de un cliente experto.

No obstante, precisa que no cualquier cualificación en el mundo empresarial permite considerar al cliente como un experto en productos financieros complejos. En este sentido, considera que el hecho de que el cliente sea diplomado en empresariales y trabaje en la administración de un pequeño taller de herraje "no supone el carácter experto del cliente", ya que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un "producto complejo y de riesgo" no es la de "un diplomado en empresariales que trabaja en una pequeña empresa". "No basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa", añade.

Asimismo, considera que tampoco el hecho de que su esposa trabajara como administrativa en la Caja Laboral "excluye el carácter excusable del error".

Según la resolución, es la empresa de servicios de inversión la que tiene obligación de facilitar la información que le impone la normativa legal "y no son sus clientes no profesionales del mercado financiero y de inversión quienes deben averiguar la cuestiones relevantes en materia de inversión y formular, directamente o a través de sus familiares las correspondientes preguntas o buscar asesoramiento externo".

Además, apunta, respecto a que su mujer fuera empleada de Caja Laboral, que no basta con trabajar en la entidad financiera, con cualquier categoría, para que "se tenga acceso a información suficiente sobre la naturaleza y riesgos de estos productos financieros complejos". "Y, desde luego, la categoría laboral de la esposa del demandante, administrativa, no es suficiente para excluir la presunción de existencia del error en la contratación o para considerar que el error era excusable", agrega.

Por ello, confirma en sus términos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declara sin valor ni efecto alguno la de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.