TSJPV anula el Reglamento de Consultas Ciudadanas de San Sebastián

Actualizado: miércoles, 4 mayo 2016 12:40

Estima el recurso del Abogado del Estado, que consideró que se estaba "ante un autentico referéndum" que mimetiza al de la Ley Catalana

BILBAO, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha anulado el Reglamento de Consultas Ciudadanas aprobado por el Ayuntamiento de San Sebastián en pleno el 30 de abril de 2015. De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra este reglamento y ratifica que es disconforme a derecho "por vulneración de disposiciones de rango superior".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, destaca que la ordenanza municipal, tal como alegó la Abogacía del Estado, incurre en infracción del artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), en base "a un equívoco, como es el de establecer una regulación de la consultas populares 'no refrendatarias' al margen del citado precepto básico".

La Administración estatal también consideró que "las consultas reguladas en el ámbito de la Administración Local son un cauce de participación regulado por el legislador ordinario que no cuenta con reconocimiento constitucional expreso".

En todo caso, recordó que, según la doctrina constitucional, las consultas refrendatarias populares solo pueden ser autorizadas por el Estado, en concreto, por el Consejo de Ministros.

También subrayó "las divergencias que el reglamento impugnado ofrece en cuanto a régimen de aprobación y autorización a efectos de control gubernativo de legalidad", y señaló que, "a la vista de la regulación contenida en el reglamento impugnado, se deduce que se está ante un auténtico referéndum que traslada casi miméticamente el de la Ley catalana 10/2014 del 26 de septiembre, con un contenido materialmente electoral, tanto para la consulta general como para la sectorial".

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El TSJPV, que apoya las tesis del Abogado del Estado, afirma, en su sentencia, que "en el ámbito del régimen local, no se da la figura del referéndum ni la consulta refrendataria, sino la modalidad de participación ciudadana, no política, en los asuntos de la vida local que regula la LBRL".

A su juicio, "el desdoblamiento entre consultas refrendatarias y no refrendatarias en el ámbito local carece de fundamento constitucional y de legalidad ordinaria, y no cabe convertir en dos una institución que solo cuenta con un régimen básico y fundamental que las iniciativas reglamentarias locales no pueden alterar con esa dicotomía de figuras establecida por vía de adornar a la figura inviable de las cualidades normativas ineludibles que corresponden a la consulta popular, posibilidad única concebida por el ordenamiento local".

Ello conduciría, según precisa, a "liberar de esas mismas exigencias a la nueva consulta ciudadana no refrendataria, que surgiría, de este modo, como una institución de régimen estrictamente reglamentario local contraria a la legislación básica en aspectos competenciales y de procedimiento".

En este sentido, recuerda la sentencia de esta Sala del TSJPV del 9 de septiembre de 2015 referida a una consulta de régimen foral, en la que se señaló que "las consultas populares en el ámbito local, no constituyen un instrumento de democracia directa vinculado al derecho de participación del artículo 23-1 de la Constitución, no en vano su regulación se halla excluida del ámbito de la Ley Orgánica 2/1980 del 18 de enero sobre modalidades de referéndum, según su disposición adicional, que remite a la legislación de régimen local".

En este sentido, destaca que "las competencias de las entidades que integran la Administración local son de carácter administrativo, de suerte que la consulta en ese ámbito no comporta la manifestación de la soberanía o voluntad del cuerpo electoral propia de las distintas modalidades de referéndum previstas por la Constitución".

Por todo ello, estima el recurso del Abogado del Estado y anula el reglamento de consultas ciudadanas del Ayuntamiento de San Sebastián, al que condena al pago de las costas. El Consistorio podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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