El TSJPV anula la reserva para mujeres de la mitad de las plazas en la última promoción de la Ertzaintza

Actualizado: viernes, 28 enero 2011 13:58

La sentencia, que admite recurso, señala que la habilitación para reservar plazas por motivo de género corresponde al legislador

BILBAO, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia que anula la reserva de la mitad de plazas para mujeres prevista en la última promoción de la Ertzaintza.

Según han entendido los responsables de esta sentencia, que admite recurso de casación en un plazo de diez días, una resolución como la que convocaba la selección de 140 nuevos agentes de la Ertzaintza, "carece de habilitación legal para efectuar la reserva de plazas a mujeres", puesto que se trata de una potestad que debe estar previamente demarcada por una ley, cuestión que en este caso no se cumple.

Esta decisión judicial da la razón al recurso contencioso-administrativo presentado por al Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SIPE) contra la resolución de 19 de abril de 2010 dictada por la directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocaba procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza, con la oferta de 140 plazas, de las que 70 eran reservadas a mujeres.

Esta sentencia recuerda expresamente otra previa de 12 de mayo de 2010 que también anulaba la reserva de plazas a mujeres para una promoción interna dentro del cuerpo policial autonómico, para el ascenso a la categoría de suboficial de investigación.

LEY DE IGUALDAD

La decisión del TSJPV niega que la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres ampare la citada reserva de plazas tal y como se pretendía efectuar en esta última convocatoria, porque sólo contempla "mandatos genéricos a favor de la igualdad, como objetivo transversal", sin que implique "autorizar expresamente reservas de plazas en los procedimientos selectivos".

En este sentido, explica que ni dicha ley, ni la ratificación del Tratado de Lisboa suponen "deslegalizar el estatuto de los funcionarios públicos" en lo que respecta a al igualdad en el acceso a puesto público, porque para ello "previamente se debería producir una intervención del legislador con la suficiente intensidad normativa".

Sobre este punto, estima que el legislativo debería haber precisado los casos concretos en los que fuera admisible y los criterios de proporcionalidad para que la reserva de plazas a mujeres fuera aceptada legalmente.

"La falta de habilitación legal comporta necesariamente la nulidad de la resolución recurrida y hace ocioso el examen de la cuestión relativa a la proporcionalidad de la reserva --a mujeres-- efectuada, toda vez que sin la necesaria intervención del legislador señalando, en su caso, los criterios que deben aplicarse, no corresponde a los tribunales pronunciarse en el vacío", añade.

Los servicios jurídicos de la Administración autonómica vasca pueden interponer recurso de casación ante esta sentencia, en un plazo de diez días.