TSJPV desestima el recurso de Funeraria Bilbaína al Ayuntamiento por denegar licencia para construir el crematorio

Actualizado: lunes, 26 enero 2015 18:04

BILBAO, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección 3 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Funeraria Bilbaína, S.A. contra el Ayuntamiento de Bilbao por los "supuestos" perjuicios económicos derivados durante los años que el Consistorio denegó la licencia para construir el crematorio en el tanatorio de Avenida Zumalakarregi.

La empresa, propietaria del tanatorio ubicado en la plaza del Gas, reclamaba una indemnización de casi 900.000 euros por los perjuicios sufridos por la no concesión de la licencia de actividad y de obra para instalar un crematorio en el tanatorio en 2004.

Durante años, este caso ha estado en los tribunales, sucediéndose tanto la denegación de las licencias como las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana para evitar la instalación de crematorios, y, en su última sentencia, el TSJPV ha desestimado el recurso de apelación de la empresa por entender que la decisión del Ayuntamiento en 2004 respondió a una "interpretación razonable" de la normativa vigente en ese momento.

De esta forma, el TSJPV rechaza el recurso contencioso administrativo presentado por la empresa funeraria en el que se impugnaba la resolución del Consistorio bilbaíno de 23 de marzo de 2009, que inadmite la reclamación de casi 900.000 euros por responsabilidad patrimonial formulada por Funeraria S.A. por los "supuestos" perjuicios derivados de la denegación de la licencias de obras y de actividad solicitadas para implantar un crematorio en el tanatorio instalado en el número 10 de la Avenida Zumalakarregi.

En su demanda, Funeraria Bilbaína estima que "el periodo de causación del daño que se ha acreditado como razonable y merece la consideración de continuado, se inicia el 28 de septiembre de 2003, fecha ésta en la que deben entenderse concedidas las licencias por silencio administrativo, y siendo el final de aquel en el que se puede iniciar el funcionamiento de la actividad".

En total, reclamaba 892.154 euros, de los que 277.688 corresponden a lucro cesante por mantenimiento de la cuota de mercado, 163.542 por posible aumento de las cremaciones, y 239.083 euros por el costo soportado por la empresa por la remisión de cadáveres a otros crematorio.

La sentencia desestimatoria basa su decisión en la "razonabilidad" de la decisión municipal, de acuerdo con la jurisprudencia existente en el momento de la solicitud de la tramitación de las licencias.

SENTENCIA DE 2008

En una sentencia dictada en enero de 2008, el TSJPV permitía a Funeraria Bilbaína instalar el horno crematorio de Zumalakarregi, pese a la oposición del Ayuntamiento de Bilbao, al considerar que "no es aplicable, en este caso, la normativa que establece que los cementerios de nueva construcción tienen que guardar una distancia mínima de 500 metros respecto a zonas pobladas".

Así, dicha sentencia estimaba el recurso de apelación planteado por Funeraria Bilbaína S.A. contra la resolución judicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao que respaldaba la actuación del Ayuntamiento en el caso este horno crematorio.

De esta forma, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV declaraba obtenidas las licencias de actividad y obras solicitadas por Funeraria Bilbaína en marzo de 2003, y rechazaba los argumentos del Consistorio para no resolver estas autorizaciones.

El Ayuntamiento bilbaíno denegó estos permisos en 2004, amparándose en el decreto de 1974 sobre Policía Sanitaria Mortuoria, que establece que los cementerios de nueva construcción tienen que guardar una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas.

En febrero de 2008, el Ayuntamiento de Bilbao interpuso ante el Tribunal Supremo recurso de casación contra la sentencia de enero de 2008 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por la que permitía la instalación de un horno crematorio.

En sentencia de 2011, se da la razón al Ayuntamiento en cuando a que tiene "potestad para hacer la regulación administrativa que considere oportuna" para ordenar la instalación de crematorios y, por su parte, Funeraria Bilbaína "reclamó los daños y perjuicios económicos originados durante el tiempo que tardó en tener la licencia correspondiente", lo que le ha sido denegado en la última sentencia.

"RECONOCIMIENTO"

Desde el Ayuntamiento de Bilbao, el concejal de Urbanismo, Eduardo Maiz, ha indicado a Europa Press que, con la última sentencia conocida este lunes "se produce un reconocimiento de que la funeraria no tiene derecho a la reclamación económica" y que el Ayuntamiento "tiene derecho a ejecutar, organizar y establecer la oportuna reglamentación referente a las distancias que tienen que tener las funerarias respecto a los hornos crematorios". De esta forma, ha añadido, "da la razón al Ayuntamiento y también a la aseguradora, porque la funeraria había reclamado contra las dos partes".

No obstante, el crematorio del tanatorio de la Avenida Zumalakarregi sigue en funcionamiento, ya que se autorizó en la primera resolución judicial, pero, con la nueva ordenanza, ha explicado Maiz, se establece "una distancia de 500 metros desde cualquier horno crematorio a otro".

Esta última sentencia del TSJPV, que es firme y contra la que no cabe recurso, condena también a la empresa apelante, Funeraria Bilbaína, al pago de las costas procesales.

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