El TSJPV sobresee la causa contra Arraiz por el caso 'jaque mate'

Arraiz asume la acusación de pertenencia a ETA
EUROPAPRESS
Actualizado: jueves, 23 junio 2016 13:52

BILBAO, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil y Penal del TSJPV ha sobreseído la causa que se abrió contra el presidente de Sortu y exparlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, por sus declaraciones realizadas en rueda de prensa el 12 de enero de 2015 en las que instaba a 'dar jaque mate' a la Guardia Civil. El Tribunal considera que los hechos investigados no suponen un delito de injurias graves a las FSE porque al encausado le ampara el derecho a la libertad de expresión, aunque cree que sus palabras son "erróneas y provocadoras".

La querella que dio inicio a las diligencias, que ahora han sido "definitivamente" archivadas, había sido interpuesta por Dignidad y Justicia que ejerce la acusación popular, y fue admitida a trámite el 25 de mayo de 2015.

En su auto, con fecha de este miércoles y notificada este jueves, el TSJPV estima el recurso de apelación presentado por Iñigo Iruin, abogado de Arraiz, contra el auto del magistrado Roberto Sáiz del pasado 26 de abril, por el que acordó la transformación de las diligencias por supuestas injurias graves a las FSE en procedimiento abreviado, y dio traslado a las partes para que solicitaran la apertura de juicio oral o su archivo. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Mientras el letrado pidió el archivo del procedimiento, la Abogacía del Estado --que reclamó la apertura de juicio oral por supuestas injurias graves a la Guardia Civil y solicitó la imposición de una multa a Hasier Arraiz de 16.000 euros-- se opuso a la impugnación, al igual que Dignidad y Justicia, mientras que la Fiscalía reclamó que se archivara el caso.

La Abogacía del Estado aseguró que las palabras del líder de Sortu son "objetivamente insultantes y susceptibles" de incurrir en un delito de injurias graves a las FSE.

Por su parte, el TSJPV destaca que la Constitución ampara la libertad de expresión y afirma que, "si conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o del Tribunal Constitucional, y los parámetros que se derivan de la misma, no cabe considerar delictivos los hechos, deberá procederse a estimar el recurso y archivar definitivamente la causa".

"PROVOCADORAS"

En este sentido, subraya que, "con independencia de que las declaraciones objeto del presente recurso" le parezcan "erróneas y provocadoras", se tienen que tener en cuenta estos preceptos, "con las consecuencias que de ellos se derivan".

El auto hace referencia a la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en el caso de un artículo del abogado y senador Miguel Castells en 'Punto y Hora de Euskal Herria' de 1992, y del caso del exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, cuando se refirió al entonces Rey Juan Carlos de Borbón como "responsable de los torturadores". El TEDH determinó que les amparaba la libertad de expresión.

El Tribunal vasco también recuerda el voto concurrente del Juez Kennedy de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el asunto Texas v. Johnson de 1989, en el que "expresa, de manera clara, la tarea que deben realizar los Tribunales cuando se enfrentan a supuestos en los que la libertad de expresión entra en colisión con determinados sentimientos mayoritarios en la sociedad".

"La dura realidad es que, a veces, debemos tomar decisiones que no nos gustan. Las tomamos porque son correctas, correctas en el sentido de que la ley y la Constitución", dijo en su día Kennedy.

MIEMBRO ELECTO

El TSJPV manifiesta que el querellado era, en el momento de las declaraciones, el presidente de Sortu, "un partido político legal que expresamente ha renunciado a la violencia, y miembro electo del Parlamento vasco, y que indudablemente actuaba en calidad de tal en el momento de realizar" sus manifestaciones "aunque las realizase fuera del ámbito estrictamente parlamentario".

En este sentido, dice que sus palabras eran "de indudable interés público, al menos para una parte sustancial de la sociedad en su ámbito de actuación política, realizadas con inmediata posterioridad a la detención el 12 de enero de 2015 por la Guardia Civil de varias personas, entre ellas doce abogados que habitualmente defienden a miembros de la organización terrorista ETA".

El auto destaca que estas declaraciones "no suponen incitación a la violencia o propagación del proscrito discurso del odio, aunque sean molestas, chocantes o inquietantes; pero irrelevantes penalmente a la luz de la doctrina del TEDH, en tanto se limitan a realizar una crítica política, relevante al menos para sus seguidores, de lo que había ocurrido el 12 de enero de 2015".

RECHAZABLES

Por ello, cree que las frases proferidas por Hasier Arraiz son "rechazables moral y socialmente" --ya que pide el abandono del País Vasco de la Guardia Civil por ser "simple y llanamente un Cuerpo de Seguridad del Estado"--, pero no pueden ser sancionadas penalmente, a riesgo, claro está, de perjudicar la pluralidad ideológica del sistema".

"La eventual coincidencia de un discurso político con expresiones utilizadas por la organización terrorista ETA no convierte en delictivas unas declaraciones que por sí mismas no lo son, pues la responsabilidad penal es únicamente personal", asevera.

Por ello, el Tribunal manifiesta que, aunque no comparte "las declaraciones efectuadas", el resultado al que lleva el artículo 10 del Convenio de Roma y la jurisprudencia del TEDH "no puede ser otro que considerar que los hechos relatados en el auto impugnado no pueden ser considerados delictivos".

Asimismo, destaca que, en el ámbito estatal, lo establecido por el legislador y los órganos supremos encargados de aplicar el Derecho, como son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, llevan a considerar que "es acorde a Derecho estimar el recurso planteado".

En esta línea, apunta que "el propio legislador ha dejado claro, siguiendo la doctrina del TC", que la libertad de expresión "solo puede ser coartada penalmente cuando suponga la incitación al odio o a la violencia", algo que el TSJPV cree que no se ha dado en este caso.

Además, recuerda que la Constitución prevé que, "no habiéndose producido un discurso del odio o incitación a la violencia, prevalecerá el derecho a la libertad de expresión incluso cuando las declaraciones sean infamantes o contrarias al sentir mayoritario de la sociedad".

ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS

También destaca que la jurisprudencia del Constitucional, similar a la del TS, apunta a que, "cuando las declaraciones se refieran a la actuación profesional de funcionarios policiales (en este caso de la Guardia Civil) en el ejercicio de las funciones, los límites permisibles para la crítica son más amplios porque están expuestos a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna".

En este contexto, añade que el Supremo ha asegurado que "el pluralismo como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico obliga al Estado a garantizar la visibilidad de las distintas opiniones presentes en la sociedad, sobre todo de las voces silenciadas --más cuando soportan mensajes sobre violaciones graves de derechos humanos básicos-- frente a las voces habitualmente sobrerrepresentadas, si se quiere un debate público sin inhibiciones, de forma vigorosa y abierta".

La Sala afirma que, por todo ello, "no puede sino identificarse con la necesidad de una acotación expansiva del derecho a la libertad de expresión como garantía de la pervivencia misma del Estado de Derecho". "Sólo puede ser límite al ejercicio de tal derecho la propagación del discurso del odio o la incitación a la violencia, pero no el mal gusto o la ofensa que pueda suponer lo dicho", concluye.

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