Armhex rechaza la consulta en Guadiana del Caudillo para decidir su nombre por "no" estar ajustada a derecho

Gente comprando en calles de Andalucía
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 10 marzo 2012 11:23

MÉRIDA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura (Armhex) ha rechazado una consulta convocada por el alcalde de Guadiana del Caudillo para este domingo, día 11, según apunta, para decidir el nombre de la entidad local menor --independizada recientemente del municipio de Badajoz--, por considerar que la misma "no" está "ajustada a derecho".

El colectivo insta así al equipo de gobierno de dicho ayuntamiento a que reconsidere tal decisión, anule la celebración de esa consulta, y en su lugar acuerde "en todo caso" someterse a la Ley de Memoria Histórica y convocarla "con todas las garantías legales".

De igual modo, solicita a todos los grupos políticos y sociales "sensibles" de la localidad y a los vecinos a que "no" participen en ese "remedo de consulta".

Cabe recordar que Armhex viene solicitando que el apellido "del Caudillo" sea eliminado del nombre de la localidad en aplicación --considera-- de la Ley de Memoria Histórica.

ARGUMENTOS

En nota de prensa, la asociación argumenta que el procedimiento para la convocatoria de este tipo de "referéndum" debería haber contemplado "al menos", y una vez iniciado el procedimiento, "la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponde al Secretario de la Corporación".

También debería haber sido sometida, a su juicio, al pleno municipal la iniciativa de la solicitud cumplimentada; así como posteriormente haber sometido la misma a información pública, "por un plazo", mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Extremadura, "para que cualquier persona física o jurídica pueda efectuar las alegaciones que considere procedentes", y simultáneamente haberlo comunicado a la Delegación del Gobierno, para que, también pueda formular alegaciones.

Añade que debería corresponder al Pleno del Ayuntamiento "ponderar" las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por "mayoría absoluta" del número legal de miembros de la corporación la celebración de la consulta popular.

Según Armhex, el acuerdo habría de contener los términos "exactos" de la consulta, que ha de consistir "en una pregunta, redactada de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo".

Por último, acordada la celebración de una consulta popular, el municipio debería haber solicitado --según la asociación-- la preceptiva autorización al Gobierno de la nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y recuerda que en el presente caso "no consta esta autorización".