PIDE interpone recurso de casación contra la sentencia que reconoce experiencia para oposición a profesores de Religión

Actualizado: miércoles, 13 enero 2010 14:33

MÉRIDA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato del Profesorado Extremeño (PIDE) anunció hoy que va a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en Madrid contra la sentencia nº 1016 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala de lo contencioso-administrativo, en interés de Ley, dado que dicha sentencia "vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta que la Religión no es enseñanza reglada que forme parte de la Ley Orgánica de Educación".

Aunque PIDE no formó parte en un principio de dicho proceso, que a su juicio debía haber sido desestimado, entiende que debe sumarse "en defensa de la igualdad, capacidad y mérito que debe regir la incorporación en cualquier puesto de trabajo convocado con dinero público".

A través de una nota de prensa, PIDE consideró que existe una razón "fundamental" para interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y es que "ni el acceso a la plaza, ni la naturaleza jurídica de la plaza que imparte la asignatura es igual que la del resto de profesores que imparten la enseñanza reglada".

De igual modo, apuntó que la cuestión "no tiene nada que ver con el derecho a la libertad religiosa", que recalcó que respeta, sino que "no puede equipararse la experiencia docente de los profesores de religión con la experiencia docente de las asignaturas correspondientes a las materias regladas previstas en la L.O.E".

Sobre este respecto, el sindicato señaló que los profesores de Religión "son personal laboral, no son funcionarios, no han superado una oposición para impartir la asignatura, son designados directamente por el obispo de la Diócesis correspondiente y nombrados por la Administración en cumplimiento del acuerdo del Estado con El Vaticano, mediante un contrato meramente laboral, a diferencia de los profesores de asignaturas regladas que acceden tras haber superado un proceso de acceso a la función pública mediante concurso-oposición".

Por tanto, para PIDE, "no sería ajustado al principio de igualdad ni al principio de mérito y capacidad que la experiencia en una asignatura que no requiere un proceso público para impartirla, que no requiere un acceso a la función pública de conformidad con el artículo 23.2 de la Constitución y que además no es enseñanza reglada, puntuase igual que la experiencia en asignaturas regladas impartidas por funcionarios que han superado un proceso mediante concurso-oposición".