La ley de acompañamiento modifica la de incendios e incide en "repercutir los costes" en quien no limpie

Actualizado: viernes, 20 octubre 2017 21:16

En una ejecución subsidiaria, si el propietario es desconocido, la "repercusión de los costes" de la limpieza forestal se pospondrá hasta que se conozca su identidad

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno gallego introduce en la ley que acompaña a los presupuestos para 2018 numerosas modificaciones en el articulado de la ley de prevención de incendios, la de movilidad de tierras y también en la de montes mancomunados con el objetivo, según defiende en la exposición de motivos previa al articulado, de intentar reducir el riesgo de fuegos forestales.

Son varios los artículos que se modifican, pero, entre otras cuestiones, amplía de forma notable el artículo relativo a la limpieza y gestión de biomasa por parte de los propietarios, incluida la retirada de especies arbóreas antes de que finalice el mes de junio de cada año, para incidir en la repercusión de los costes que pueda ocasionar una ejecución subsidiaria.

El procedimiento señala que, en el supuesto de incumplimiento de la limpieza obligada antes de que empiece el periodo de máximo riesgo de incendios, la Administración pública enviará al responsable una comunicación en la que se le recordará su obligación de gestión de la biomasa forestal.

También se mantiene el plazo de quince días naturales para poder hacerlo y se especifica que éste será de hasta tres meses en el caso de las franjas laterales de las vías de comunicación, contado desde la recepción de la comunicación.

Ésta incluirá la advertencia de que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes, sin prejuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Agrega que, cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a la que se refiere el número anterior, ésta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el que se incluirá el plano de la situación y los datos catastrales de la parcela.

REPERCUTIR LOS COSTES Y AJENAR MADERA

Transcurridos los plazos señalados sin que el responsable se encargue de la gestión de biomasa, la Administración pública competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, entre otras, especialmente respecto a la seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal.

Lo hará asumiendo los costes con cargo a su presupuesto, pero -remarca el artículo--, "sin prejuicio de la repercusión de los mismos a la persona responsable". Los costes que se repercutan "podrán liquidarse provisionalmente de forma anticipada" y realizarse su exacción desde el momento en que no se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies en los plazos fijados por ley.

Cuando la identidad de la persona responsable no fuese conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se pospondrá -recoge el ampliado artículo cuatro-- hasta el momento en el que, de ser el caso, su identidad "llegue a ser conocida" siempre que no prescribiesen los correspondientes derechos de cobro a favor de a hacienda pública.

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de árboles, la Administración podrá, mediante sus propios órganos o a través e sus medios propios instrumentales y servicios técnicos, ajenar la madera resultante y aplicar el precio obtenido a sufragar los costes de aquella, descontándolo de la cantidad que se le repercutirá a la persona responsable.

Otros cambios de la ley de acompañamiento inciden en facilitar la declaración de terrenos como en grave estado de abandono y también modifica otras normativas encaminadas a facilitar, por ejemplo, medidas fiscales avanzadas por el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo.

Leer más acerca de: