UU.AA. apoya la declaración de utilidad pública de los trabajos de control de la plaga del nematodo del pino

Actualizado: jueves, 6 enero 2011 20:00

Reclama que los dueños de los pinares talados por la plaga no tengan que pagar los costes de corte y extracción de la madera

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 6 Ene. (EUROPA PRESS) -

El sindicato Unións Agrarias (UU.AA.) ha anunciado que apoyará la declaración de utilidad pública de los trabajos de erradicación y control del nematodo --que causa la muerte de las plantas que infecta-- del pino en el ayuntamiento pontevedrés de As Neves.

Asimismo, el sindicato ha señalado en un comunicado que los propietarios de los árboles que se talen en la lucha contra la plaga deben ser indemnizados y ha afirmado que el colectivo "no entiende" que a los propietarios se descuente el coste de los trabajos de talado y extracción de la madera de la indemnización percibida.

Unións Agrarias ha añadido que, cuando se dio un caso parecido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "las ayudas a los propietarios cubrieron todos los costes de corta, extracción de la madera y tratamiento de los residuos de la tala", así como el precio de la madera cuando quedó en manos de la Junta o se destruyó.

Por ello, ha propuesto que, en el caso gallego, la madera talada entre en circuitos de aprovechamiento industrial, lo que permitirá a la Xunta "recuperar costes".

Por último, el sindicato ha defendido que es necesario "definir claramente" un sistema de control "justo" para los propietarios afectados de una eventual repetición de la alerta de plaga, dado el impacto que el nematodo puede tener en Galicia.

PRECIO DE LA MADERA

El sindicato ha reclamado que la indemnización sea equivalente al precio medio que se haya determinado, en pujas públicas, para madera de calidad equivalente, un precio que en cualquier caso estaría "muy lejos" de los 10 euros por tonelada que según UU.AA. se "vienen barajando desde algún medio".

En cuanto a la madera que no tenga edad para aprovecharse, Unións Agrarias ha precisado que el baremo debe establecerse entre los propietarios y Comunidades de Montes y que debe tener en cuenta "el valor de lucro cesante" que implica la corta obligada.