La Audiencia de A Coruña rechazó el sobreseimiento libre del 'caso Arcos' al no haber certeza de que "no existió" delito

La compostelana María José Arcos Caamaño
FAMILIA
Actualizado: martes, 30 octubre 2012 19:45

Sobre otra búsqueda de restos cadavéricos en propiedades del imputado argumenta que "resulta carente de una base mínimamente coherente"


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de A Coruña justifica su decisión de dictar archivo provisional de la causa sobre la desaparición de la compostelana María José Arcos y rechazar la petición de sobreseimiento libre de la defensa del único imputado hasta la fecha al no haber certeza de que "no existió" delito.

"El auto de sobreseimiento libre, de efectos asimilados a una sentencia absolutoria, implica que la investigación ha determinado la certeza de que no existió el hecho delictivo objeto de las investigaciones y es evidente que ello en absoluto concurre en el caso presente", señala el auto, al que tuvo acceso Europa Press.

Así, la Audiencia Provincial de A Coruña argumenta "no hay indicios que determinen una convicción segura sobre que la desaparición de María José Arcos haya sido voluntariamente provocada por actos propios" y, por el contrario, subraya que "persisten indicios -en particular, sus manifestaciones previas y el contenido del vehículo- que apuntan a que pudo deberse a un acto delictivo de terceras personas", sin que, matiza el auto, "pese a las investigaciones exhaustivas llevadas a cabo se hayan podido hallar indicios susceptibles de atribuirlo de forma fundada a persona alguna".

En esta línea, el auto señala que "el sobreseimiento provisional acordado implica que el instructor considera que no existen diligencias de investigación susceptibles de aportar resultados que previsiblemente contribuyan al esclarecimiento de los hechos objeto de averiguación".

Sobre las actuaciones reanudadas en 2010 la Audiencia Provincial hace hincapié en que "no se ha aportado ningún indicio relevante que permita variar el criterio seguido diez años antes", al concluir la primera fase de las investigaciones, "de estimar que no aparece como suficientemente justificada la perpetración de un delito, ni que quepa atribuirlo indiciariamente a una persona determinada".

LIBRE DE CARGOS

El auto dictado por la Audiencia coruñesa retira, no obstante, todos los cargos que había contra el único imputado hasta la fecha en relación a la desaparición de María José Arcos, R.V., sobre el que argumenta que "el hecho de que el imputado hubiera sido investigado por otra desaparición constituye un dato ciertamente llamativo dado lo infrecuente de tal coincidencia".

"Es, lógicamente, algo que ha de investigarse, lo que ya se hizo en la primera fase de las actuaciones y que ahora, de forma exhaustiva e infructuosa, se ha vuelto a llevar a cabo, siendo imposible extraer conclusión alguna a efectos de la presente investigación de otro suceso respecto del cual el imputado no ha sido condenado o siquiera consta que haya sido sometido a juicio o procesado", expone.

OBRAS

Además, el auto hace referencia concreta a la primera de las nuevas diligencias de investigación solicitadas en el recurso de la acusación particular, ejercida por la familia Arcos, para averiguar las licencias de obras solicitadas por el imputado para así investigar si es posible que en ellas se encuentre el cuerpo de la persona desaparecida.

"Tras la exhaustiva e infructuosa búsqueda de restos cadavéricos realizada en las propiedades del imputado la perpetuación de tal búsqueda en cualquier otro lugar en que pudieran haberse realizado obras, teniendo en cuenta que ya en la época próxima a los hechos se realizaron inspecciones policiales en la propiedad del imputado, resulta carente de una base mínimamente coherente y no meramente conjetural que la pueda justificar", alega la Audiencia.

En cuanto al otro dato supuestamente incriminatorio, sobre que existiera una deuda pendiente, el auto indica que "es verosímil dadas las fechas de los movimientos de fondos, los pagos realizados por el imputado y las llamadas que se han documentado". Pero matiza que "es muy débil el valor de tal indicio como posible explicación del comportamiento que se imputa".

Al respecto, precisa que se trata de "una persona sin obligaciones familiares, de notable holgura económica y que había invertido el dinero en bienes de ocio perfectamente prescindibles -ligados al disfrute de una embarcación-", apunta el auto en relación al único imputado.

Por otra parte, puntualiza que no hay "ningún indicio" de que María José Arcos "tuviera necesidad de que se le devolviera con mayor o menor inmediatez el dinero". "Tales circunstancias no revelan una situación económica acuciante, para ninguno de los dos implicados, que haga entender que esta restitución del dinero pudiera ser un móvil o factor desencadenante de un homicidio o de cualquier otro acto violento, en particular cuando el imputado había de ser consciente de que la aparente ausencia de prueba documental del préstamo protegía sus intereses en caso de que la otra parte de la transacción pretendiera su pago", sentencia.

RECURSO

En declaraciones a Europa Press tras conocer el auto, el abogado de la familia Arcos, Evaristo Nogueira, ha comentado que la Audiencia desestimó el recurso contra el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ribeira, en el que la acusación particular pedía que continuase el procedimiento para que pudiese abrirse un juicio.

Además, Nogueira ha remarcado que la Audiencia también ha desestimado el archivo definitivo que pedía la defensa, es decir, que el caso no pudiese reabrirse en el supuesto de que apareciesen nuevas pruebas, de ahí que quede como sobreseimiento provisional. "Si en algún momento hubiera alguna prueba o línea de investigación nueva se podría reabrir el procedimiento", ha apostillado.

María José Arcos desapareció el 15 de agosto de 1996 cuando tenía 35 años. La mujer se despidió de su madre porque iba a disfrutar de un día de playa y tres días después la Guardia Civil encontró su coche delante del faro coruñés de Corrubedo.