Actualizado: miércoles, 5 abril 2017 15:20

   LUGO, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el incidente de recusación planteado por el exsecretario xeral del PSdeG José Ramón Gómez Besteiro contra la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes.

   Según el auto, recogido por Europa Press, los supuestos en que basa el recurso presentado por el letrado de Besteiro "esta falta de imparcialidad" se elaboran, a juicio del tribunal, "de manera especulativa, pretendiendo reconducirlos de manera artificiosa a las causas que taxativamente recoge la L.O.P.J., siendo las sospechas jurídicamente irrelevantes".

   En este sentido, el fallo de la Audiencia Provincial sobre el recurso presentado el 29 de diciembre de 2015 y ampliado en abril de 2016 por la defensa de Besteiro, desestima la recusación instada.

   Así, los magistrados explican que el "sustrato que abarca ambos escritos en los que promueve la recusación, se funda en la falta de objetividad de la magistrada instructora".

   "Desde la óptica constitucional, para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto concreto, es siempre preciso que existan dudas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que hagan posible afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa o permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la Ley, sino otras consideraciones ajenas al Ordenamiento jurídico", recuerdan.

   "Pero los supuestos en que basa el letrado esta falta de imparcialidad se elaboran de manera especulativa, pretendiendo reconducirlos de manera artificiosa a las causas que taxativamente recoge la L.O.P.J., siendo las sospechas jurídicamente irrelevantes", según argumentan.

   De este modo, la Audiencia de Lugo rebate las tres causas alegadas en el incidente de recusación presentado: ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes; amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, o tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

ARGUMENTOS

   Sobre esos supuestos, la resolución judicial alude a una "comunicación epistolar entre letrado (de Besteiro) y magistrada que concluyó, tal y como refiere el letrado, en un enfrentamiento entre ambos".

   Los magistrados concluyen al respecto que "esa supuesta enemistad de la señora instructora para con el promovente, y por ende, su defendido, no puede derivarse de actos de la autoridad judicial que sean expresión más o menos acertada de resoluciones adoptadas en el legítimo ejercicio de sus funciones".

   "Habría que derivar, por tanto, ese trasvase al investigado, e incluirlo en las otras dos causas que invoca inicialmente que se refieren a ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes, que en este momento carece de objeto al no haber sido estimada la querella presentada por el señor Gómez Besteiro frente a la magistrada; y tener interés directo o indirecto en el pleito", según sentencian los magistrados.

   Añaden, además, en la resolución que "ningún beneficio alega el promovente, salvo el hecho de que la magistrada esté casada con una persona afiliada a un partido político diferente al del señor Gómez Besteiro, argumento que resulta ciertamente muy poco consistente".

AMPLIACIÓN

   En la ampliación de la recusación, tal y como se expuso, la defensa del exsecretario xeral del PSdeG "introduce nuevas causas, aludiendo en primer lugar a la amistad que uniría a la magistrada recusada con la secretaria de la Asociación de defensa del parque Rosalía de Castro, a la sazón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 2" de Lugo.

   "Refiere el promotor del expediente que existe una amistad íntima entre ambas que le fue revelada por medio de un anónimo. Si bien nuestro sistema no conoce un mecanismo jurídico que habilite formalmente la denuncia anónima, sí puede esta información confidencial ser objeto de un juicio de ponderación que pueda avalar la postura mantenida por el promovente de la recusación", según exponen los magistrados de la Audiencia en el fallo.

   De este modo, señalan que "funda su amistad íntima en el tratamiento procesal de la asociación de la que es secretaria, pero esa singularidad que refiere abarca también a otras asociaciones personadas en concepto de acusación popular". "Y escaso soporte ha de tener el que confluyan en las redes sociales, donde figuran como amigas, pero es de todos conocido que la amistad es un concepto bien distinto a aquel que se utiliza en Facebook", según alegan.

   "Tampoco resulta relevante a estos efectos que coincidan en los lugares de ocio de una ciudad tan pequeña como Lugo", según sostienen los magistrados encargados del fallo.

   "No puede obviarse la estrecha relación profesional que vienen obligadas a tener y que lógicamente puede extenderse más allá de sus obligaciones laborales, sin que afecte a la apariencia de imparcialidad que ha de presidir el comportamiento de la magistrada, especialmente cuando la ratio decidendi no afecta a cuestiones personales de la Secretaria de la Asociación", según concluyen.

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