Condenan a un año de cárcel a un párroco de Tomiño (Pontevedra)

Actualizado: miércoles, 4 mayo 2016 15:50

   PONTEVEDRA, 4 May. (EUROPA PRESS) -

   Condenan a un año de cárcel a un párroco de la Iglesia de San Martín y San Campio de Figueiró, en Tomiño (Pontevedra), J.L.P.T., por un delito de abusos sexuales a una feligresa. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

   El Juzgado de lo penal número 1 de Pontevedra considera probado que el día 15 de agosto de 2014, entre las 12,00 y las 13,00 horas, en el interior de la sacristía de la iglesia de San Martín y San Campio de Figueiró, el acusado, que ejercía de párroco, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, abrazó a (la feligresa), le introdujo las manos por debajo de la ropa y le tocó los pechos".

   Asimismo, se considera probado que le "pidió que le besara al tiempo que le agarraba y le besaba en el cuello diciéndole 'Dios quiere que estés bien'".

   En el juicio, el acusado negó los hechos. Sin embargo, la sentencia hace figurar que el acusado sostuvo en la vista una versión distinta sobre el día de los hechos, ya que aludió una conversación que habría mantenido, mientras que "un año y tres meses" antes, en su declaración en fase de instrucción, había manifestado que "no recordaba que nadie se hubiera dirigido a él".

   El fallo judicial sostiene que el testimonio de la víctima mantiene la "credibilidad" ya que "no se apreció en él el menor intento de cálculo o preconcepto sobre qué podría ser más favorable o perjudicial a las tesis que sostenía".

"COHERENTE, CREÍBLE Y EXENTA DE CONTRADICCIONES"

   La declaración prestada por la víctima "aparece en su conjunto como coherente, creíble" y "exenta de contradicciones". Además, ella no denunció lo ocurrido, sino que fue su médico de cabecera quien lo puso en conocimiento del juzgado "como era su obligación".

   "Y aunque lo hizo 20 días después de los hechos, explicó satisfactoriamente que en un principio no lo contó, salvo a su marido, porque quería llevarlo sola, pero finalmente se lo contó a la médico para que le diera algo para dormir y estar tranquila, afirmando igualmente que también lo hizo para que no volviera a pasar". Al margen de ello, aunque es "aconsejable", no existe obligación de denunciar haber sido víctima de un delito inmediatamente después de haber sucedido.

   En el juicio declaró el marido de la víctima, uno de los testimonios que se han tenido en consideración para corroborar los hechos por la descripción que hizo, entre otras cuestiones, de la sacristía donde, por otro lado, nunca había estado.

FALLO JUDICIAL

   Así las cosas, J.L.P.T. ha sido condenado a un año de prisión por un delito de abusos sexuales y deberá indemnizar a la víctima con 4.000 euros, además de hacerse cargo de las costas del juicio.

   Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días después del fallo.