Condenan al Sergas a indemnizar con 60.000 euros a los hijos de una paciente fallecida de infarto

Actualizado: viernes, 16 marzo 2018 11:46

   FERROL, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha admitido el recurso de apelación por el que condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con unos 60.000 euros a los cincos hijos de una paciente fallecida de un infarto de miocardio a las pocas horas de ingresar en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol por pérdida de oportunidad terapéutica.

   Así lo destaca la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos le han llevado el asunto por el que el TSXG admite el recurso de apelación contra una sentencia de un juzgado Contencioso de Santiago que "solo había otorgado indemnizaciónal viudo" de A.L., de 70 años y vecina de Narón (A Coruña).

   La paciente, que ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol en julio de 2013, falleció ese mismo día en el centro hospitalario. Así, en una sentencia con fecha 7 de marzo de 2018, "se da la razón a los cinco hijos de la fallecida al considerarlos perjudicados por el fallecimiento de su madre", destaca la asociación.

   En este sentido, explica que el juez de lo Contencioso fundaba su sentencia en que, al no haber habido mala praxis sino pérdida de oportunidad terapéutica por no examinar de forma precoz una radiografía pedida con anterioridad al fallecimiento, pero que no fue informada a tiempo, "quizás las decisiones terapéuticas con la paciente hubiesen sido otras y el tratamiento distinto", puntualiza la asociación.

   Sin embargo, la paciente falleció de un infarto agudo de miocardio tras pocas horas en el servicio de urgencias del citado hospital ferrolano, después de haber ingresado por un dolor abdominal, diarrea y vómitos, ha explicado el servicio jurídico ejercido por el letrado Cipriano Castreje.

   El TSXG señala en su sentencia que "el hecho de que el fallecimiento haya tenido lugar a consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria o mala praxis, por una pérdida de oportunidad, no elimina la posibilidad de que los familiares más directos de la víctima, como son los hijos de la fallecida, pierdan interés legítimo en reclamar una indemnización a su favor, que lo será por la vía de la indemnizacion del daño moral causado".

REPARACIÓN

   "Además, habiendo fallecido su madre, titular inicialmente del derecho a reclamar, ese derecho se traslada a sus herederos, quienes podrán ejercitar la acción correspondiente para obtener la reparación a la que se estime tienen derecho", ha abundado.

   Ahora la Sala condena al Sergas para que se indemnice con 5.560 euros a cada de los hijos, lo cual supone una suma total, entre principal e intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, de 60.000 euros por la pérdida de oportunidad, concreta la asociación.

   En la sentencia, recogida por Europa Press, se rechaza que la indemnización ascienda a los 20.000 euros que reclamaba cada uno de los apelantes, y se establece en 5.560 euros para cada hijo, "reconociéndoles pues una indemnización en la misma proporción que la reconocida en la sentencia de instancia a favor del viudo de la fallecida".

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