Condenan al Sergas a pagar 40.000 euros a una mujer cuyo marido fue diagnosticado tardíamente de un cáncer

Actualizado: viernes, 27 abril 2018 13:52

El TSXG esgrime que "se perdió la oportunidad de detectar más tempranamente el tumor y examinar su malignidad"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena al Sergas y a su compañía de seguros a indemnizar con 40.000 euros a una mujer cuyo marido fue diagnosticado tardíamente de un cáncer de pulmón en Lugo.

   Los magistrados consideran que existían motivos para realizar nuevas pruebas tras una radiografía que le fue realizada en 2010 como parte de un preoperatorio de cataratas en el Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo.

   "Es cierto que las razones por las que el paciente acudió a recibir asistencia médica en octubre de 2010 no estaba conectada con proceso tumoral alguno, pero también lo es que la detección de la imagen anómala en la radiografía, que varios especialistas calificaron claramente como lesión en el lóbulo del pulmón, aunque fuese en el curso de un preoperatorio de otra intervención, merecía ser investigada con la práctica de otras pruebas que permitiesen confirmar o descartar un grave diagnóstico que se podía derivar de ellas", se argumenta en la sentencia.

   Los magistrados descartan que la omisión de esas pruebas complementarias pueda considerarse como una infracción de la "lex artis", pero concluyen que se trata de un caso de pérdida de oportunidad.

   "Porque se ha privado al paciente de la posibilidad de ser diagnosticado, en octubre de 2010, de la patología cancerígena en estadio I, a la vista de que es un año, según la mayoría de especialistas informantes, el tiempo que suele transcurrir entre el mismo y el estadio IV, coincidente aproximadamente con el tiempo transcurrido entre octubre de 2010, en que se practicó la radiografía del preoperatorio de cataratas, y diciembre de 2011, en que se produjo el diagnóstico definitivo", se explica en el fallo.

   De esta manera, sostienen los magistrados, "se perdió la oportunidad de detectar más tempranamente el tumor y examinar su malignidad, con el consiguiente diagnóstico de cáncer de pulmón, que, aparte de mejorar el pronóstico, muy probablemente se hallaría en estadio I, mejoraría la calidad de vida" del paciente.

NEGLIGENTE

   La mujer del fallecido, de 77 años, recurrió al entender que dicha patología le fue diagnosticada "tardía e indebidamente a consecuencia del actuar negligente en la atención sanitaria dispensada", se indica en la sentencia, pues se le diagnosticó tres semanas antes de su muerte, pese a que pudo haber sido detectada y tratada desde el año 2010, debido a unas radiografías de tórax que se le practicaron y mostraban una imagen anómala en el lóbulo superior izquierdo del pulmón.

   Por ello, el TSXG estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la mujer del fallecido contra la resolución de 20 de abril de 2015 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, desestimatoria de la reclamación de la indemnización de 83.594,11 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por el fallecimiento de su marido en el Hospital Lucus Augusti de Lugo el 19 de enero de 2012.

   Así, condena solidariamente a la Administración y a la Compañía de Seguros Zurich a abonar a dicha demandante la suma de 40.000 euros, más los intereses. Contra la sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del TSXG.

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