Desestiman la demanda de accionistas contra el Banco Gallego y el FROB

Actualizado: martes, 22 abril 2014 19:04
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El Juzgado ve "más respetuosa con los principios de reestructuración" la venta que la liquidación de la entidad

   A CORUÑA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha desestimado la demanda interpuesta contra el Banco Gallego y el FROB por un grupo de accionistas minoritarios, que consideraban lesionados sus "intereses" en el proceso de venta de la totalidad de las acciones de la entidad, adquirida por Banco Sabadell.

   En un auto, considera que está acreditado que "la venta de la totalidad de las acciones de Banco Gallego era más respetuosa con los principios de reestructuración que la alternativa de la liquidación de la entidad".

   Por otra parte, frente a las tesis defendidas por este grupo de accionistas, afirma que "no está probado la adopción de acuerdos que lesionen el interés social, en beneficio del Estado español, fundamentalmente, por medio del FROB y NCG Banco", añade.

   En la misma línea, tampoco considera que los acuerdos aprobados en la Junta General de 29 de enero de 2013 --y de los que los demandantes pedían su nulidad-- "hayan redundado en beneficio de un tercero (Banco Sabadell) y en claro perjuicio para el interés social", remarca.

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA

   El fallo tiene su origen en la demanda presentada, en 2013, por el Grupo Paramus S.L. --que representaba el 17,61% del capital social del Banco Gallego-- y la de otros accionistas minoritarios contra la entidad  y por la que se impugnaban los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada en enero de ese año. En el proceso, también figuraba como parte demandada el FROB.

   En la citada Junta, se acordó la reducción del capital social "a cero y la simultánea aplicación del capital", recuerda el fallo, una decisión en la que, según los demandantes, se vulneró "el derecho de información de los socios" y se lesionó su "interés social".

   Frente a sus tesis, el Juzgado entiende que no existe "sustento probatorio alguno que avale la afirmación de que en la 'operación acordeón' se articuló una maniobra para la expulsión del Banco de los accionistas minoritarios, de manera que el FROB pudiese proceder a la venta de NCG Banco".

   Por otra parte, recuerda que, en noviembre de 2012, el Banco de España comunicó que se había acordado el Plan de Resolución de NCG Banco y del Banco Gallego y que fue, en estas condiciones, cuando el consejo de administración propuso la citada reducción del capital social.

OPOSICIÓN A LA DEMANDA

   En su oposición a la demanda, el Banco Gallego sostuvo que el acuerdo adoptado se tomó en base a la aplicación de las medidas de saneamiento "impuestas normativamente", mientras que subrayaba que ninguno de los socios "hizo ejercicio" del derecho de información a los accionistas.

   El FROB se opuso argumentando que los demandantes no impugnaron el Plan de Resolución de NCG Banco y que tampoco era "cierto" que se desconociese el valor económico de la compañía.

   En línea con su posicionamiento, el fallo concluye que "no se acierta a ver cuál pudiera ser el beneficio económico que ha obtenido el Estado español con la aprobación del acuerdo  de reducción del capital social a cero y simultánea ampliación de capital, tomado sobre la base del Balance cerrado a 31 de octubre de 2012".

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