Condenado a 13 años de cárcel el joven que violó a una estudiante tras drogarla

Actualizado: lunes, 2 marzo 2015 18:16

Considera que las pruebas fueron "suficiente y racionalmente valoradas" y rechaza que se vulnerase la presunción de inocencia del condenado

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada en marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenó a 13 años de prisión a un joven que en 2011 violó en Santiago a una estudiante tras drogarla durante una fiesta de 'paso de ecuador'.

   En un auto difundido este lunes, el Tribunal Supremo desestima la totalidad del recurso de casación interpuesto por el condenado, Alejandro López Gude, contra la sentencia y considera probado que es autor de un delito de violación agravado, de un delito de lesiones y de una falta de hurto.

   La defensa del condenado había recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña alegando que se había vulnerado su presunción de inocencia y que había existido "error al apreciar y valorar" las pruebas analizadas en acto de juicio.

   En concreto, el recurso hace mención de la presencia de ADN de un segundo varón en las muestras analizadas de la víctima --una persona que no fue identificada-- y pone en duda el alcance que se le otorga a las marcas que quedaron en el cuello y muslos de la joven y que permitieron al tribunal determinar que se había resistido a la agresión y que la relación sexual se había producido "sin consentimiento".

   Entre otros elementos, el recurso "combate las conclusiones respecto a la ingesta no voluntaria por parte" de la víctima de "sustancias psicoactivas".

   Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras analizar los hechos, ha determinado que se practicó una prueba "constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada", por lo que "ninguna vulneración se ha producido de la presunción de inocencia".

ADMINISTRACIÓN DE UNA DROGA

   En particular, el Supremo considera probado que la víctima ingirió una sustancia del tipo 'DFSA' (del inglés, asaltos sexuales favorecidos por drogas), que produjo un "enlentecimiento de sus reacciones" y una "disminución profunda de su voluntad".

   A pesar de que este tipo de sustancias se eliminan con rapidez y no se detectan en un análisis, el TS afirma que en la actitud y hechos de la víctima se evidencian efectos "analgésicos, amnésicos" y de "alteración del nivel de conciencia" que permiten determinar que sí le fue suministrada.

   En este sentido, el tribunal indica que el "fuerte efecto analgésico" de estas sustancias "quedó patente en cuanto que mitigó el dolor" de la agresión, que los hechos probados demuestran de extrema dureza a raíz de las lesiones causadas a la víctima.

   Asimismo, el efecto amnésico "abolió los recuerdos" de la joven, tal y como esta manifestó en su momento, y su nivel de conciencia se vio alterado, como evidencia su comportamiento posterior a la agresión. "La sala consideró reveladora la manera en la que la víctima apareció en su domicilio, con la vestimenta que usaba ensangrentada y sin ropa interior, y su anómalo comportamiento evidenciador de su falta de reacción: sólo preguntó por su bolso y se fue a dormir", recoge la sentencia.

   De forma similar, el Supremo considera que las "esquimosis" encontradas en el cuello y el muslo de la víctima son "características de las agresiones sexuales" y son indicios del "empleo de fuerza para vencer la resistencia de la acusada" que, a pesar de estar drogada, repelió la agresión.

   "Sostiene el recurrente que el acusado obró en la creencia de que las relaciones sexuales que mantuvo el día de los hechos fueron consentidas, lo que, a la vista de la prueba practicada, no puede compartirse", apunta la sentencia.

HECHOS

   El Supremo considera probado, como en su día hizo la Audiencia Provincial, que Alberto López se encontró con la víctima, que no conocía previamente, el 21 de octubre de 2011 en una fiesta de 'paso de ecuador' en un local de ocio compostelano, en torno a las 2.00 horas.

   Tras entablar conversación, "sin que se sepa cómo", el condenado hizo que la joven "consumiera inadvertidamente una sustancia química" con "fuerte poder analgésico", que le produjo un "enlentecimiento de sus reacciones" y disminuyó su voluntad.

   Posteriormente, Alberto López abandonó con la víctima el local y se dirigió a un lugar "escondido" del campus sur donde, en compañía de otro varón, la violó, causándole importantes daños físicos. Según recoge la sentencia, la agresión concluyó en torno a las 4.25 horas de la madrugada, aunque se desconoce que ocurrió hasta que, sobre las 6.40 horas, la joven recuperó la "conciencia de sí misma" mientras deambulaba por otro barrio de la ciudad.

   Como consecuencia de esta agresión la joven sufrió secuelas físicas así como un Trastorno de Estrés Postraumático, un Trastorno Depresivo y un importante "deterioro vital", con "afectación social, formativa y personal".

   Por ello, Alejandro López Gude fue condenado a 13 años de prisión por un delito de violación agravado, a seis meses por un delito de lesiones y a 12 días de localización por una falta de hurto, dado que sustrajo objetos del bolso de la víctima. A mayores, debe indemnizar con 50.000 euros a la joven y no podrá acercarse a ella durante 15 años.

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