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En Cantabria, Asturias, Galicia y País Vasco

Pesca.- Limitan la captura de caballa a los no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores del Cantábrico

Podrán pescar 500 kg por tripulante/día hasta un máximo de 2.300 kg por embarcación de artes menores y otras que no sean arrastre y cerco

   SANTANDER/SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha limitado a los productores que no sean miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico la captura de caballa en Cantabria, Asturias, Galicia y País Vasco a 500 kilos por tripulante y día, con un máximo de 2.300 kilos por embarcación de artes menores y otras artes distintas de arrastre y cerco.

   Así se establece en la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado, consultado por Europa Press, que extiende, hasta el 31 de diciembre de 2012, a estos productores algunas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la caballa en estas cuatro comunidades autónomas.

   La orden, que surtirá efectos dentro de ocho días, responde, según se explica, a la petición realizada por la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico con motivo del inicio de la campaña de pesca de caballa en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y con objeto de efectuar una "adecuada gestión del caladero".

   Concretamente, dicha limitación de desembarcos se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

   En la elaboración de esta orden --que extiende las normas a aquellos no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, ya sean cominitarios o de terceros países-- han sido consultados el sector y las comunidades autónomas afectadas.

INFRACCIONES

   Según se explica, las infracciones a la presente orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

   Contra esta orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde mañana ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Además, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

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