El Consell de Ibiza dice que la información pública del MedSalt-2 debe suspenderse "por no cumplir los requisitos"

Publicado: viernes, 18 mayo 2018 16:15

IBIZA, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Ibiza ha acordado este viernes solicitar que se suspenda la tramitación de la información pública relativa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto MedSalt-2 "por estar viciado de nulidad al no cumplir los requisitos establecidos", ha explicado la institución en un comunicado.

Asimismo, ha considerado que la información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto no cumplen con lo establecido en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, ya que el anuncio "no facilita la información de la solicitud de autorización del proyecto".

Desde el Consell también ha recordado que, aunque señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el órgano sustantivo, no se especifica quién es la Autoridad competente y responsable de tomar la decisión final sobre la autorización; no se especifica qué debe ser sometido a la tramitación correspondiente para proyectos con impactos transfronterizos y transmisión del ruido en aguas marinas y no hay constancia de que el órgano sustantivo haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido por Ley.

Además, el anuncio de información pública no especifica las modalidades de participación pública y de consulta y no incorpora un vínculo que permita consultar directamente la información.

El Consell también ha acordado personarse en el expediente del procedimiento, solicitando que se tenga a la administración insular como parte interesada y personada en el mismo, con reconocimiento de los derechos inherentes a esta condición y expresa notificación de las resoluciones que se produzcan.

El Consell también solicita que se ponga a disposición de la Corporación toda la documentación relativa a la autorización del proyecto y a su procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Desde la institución han recordado que en abril de 2016 recibieron un oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en virtud del cual se efectuaba consulta del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación a la evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto MedSalt-2.

Al oficio respondió el Consell concluyendo que del proyecto se derivaba la "existencia de afecciones severas para las variables ambientales afectadas" y se informaba sobre la necesidad de realizar, en todo caso, una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

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