La Diócesis dice que los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad eran ya suyos

Actualizado: martes, 26 julio 2016 16:49

PALMA DE MALLORCA, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Obispado de Mallorca ha declarado este martes que los bienes que inscribió la Diócesis de Mallorca en el Registro de la Propiedad eran suyos y, por ello, procedieron a su registro, al amparo de la normativa singular que estuvo vigente entre 1998 y 2015.

Así han informado desde el Obispado despuñes de que este martes los grupos parlamentarios de Podemos y Mes presentaran una propuesta para reclamar los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia Católica de Baleares.

En concreto, desde el Obispado han informado que esta posibilidad que tuvo la Iglesia Católica proviene de la normativa excepcional contenida en la Ley Hipotecaria, derogada por la Ley 13/2015, de la que se sirvió para inscribir a su favor determinados bienes inmuebles que previamente no constaban inscritos en el Registro de la Propiedad.

Así, destacan que este procedimiento especial estaba al alcance del Estado, las provincias, los municipios, las corporaciones de derecho público y de la Iglesia Católica y les permitía la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes respecto de los que no tenían escritura pública, precisamente porque en muchos casos fueron adquiridos en tiempo inmemorial, previamente a la creación de los Registros de la Propiedad y, incluso, en algunos casos, con anterioridad al nacimiento del Estado.

Por ello, en el caso de la Iglesia Católica, esta falta de escritura pública afecta especialmente a las propiedades inmobiliarias que en el siglo XIX fueron exceptuadas de la desamortización o posteriormente le fueron devueltas por el Estado.

En el caso de Mallorca, según recuerdan, el 30 de noviembre de 1865 el Estado y la Diócesis -de común acuerdo- suscribieron la 'Relación de las fincas pertenecientes a la Iglesia que no se incluyen en los inventarios de permutación por estar exceptuados de ésta, con arreglo al Convenio celebrada con la Santa Sede'. De este modo, recalcan que todos los bienes que la Diócesis de Mallorca ha inscrito al amparo de esta normativa singular están incluidos en el documento firmado con el Estado en 1865.

Así, al amparo de esta nueva regulación, entre 1998 y 2015 la Diócesis de Mallorca solicitó la inscripción de diferentes inmuebles de su propiedad, haciéndolo sobre la base del antes citado documento firmado en 1865 y que la certificación expedida por el Obispo solicita su inscripción a favor de la Iglesia no causa automáticamente la inscripción de éste, sino que en todo caso se ha sometido a la calificación del registrador de la Propiedad, quien sólo inscribe si formula un juicio positivo de legalidad.

Además, destacan que las inscripciones practicadas en virtud de esta normativa especial no tienen efecto respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde que se extendió, lo que "constituye una sólida protección para quien se considere propietario del inmueble inmatriculado a favor de la Iglesia".

Por último, desde el Obispado afirman que "es de justicia" señalar que los Obispos Úbeda, Murgui y Salinas, sucesivos responsables de la Diócesis de Mallorca durante el período en que estuvo vigente la normativa comentada, han hecho gala de la mayor prudencia en solicitar la inscripción bienes inmuebles.

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