La Oficina Anticorrupción tendrá un plazo de un mes para decidir si archiva o investiga las denuncias recibidas

El director de la Oficina Anticorrupción, Jaume Far, en su toma de posesión
PARLAMENT IB
Actualizado: lunes, 19 marzo 2018 17:42

PALMA DE MALLORCA, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en Baleares dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de una denuncia para analizar la verosimilitud de los hechos y proponer o el inicio de una investigación o bien el archivo de la denuncia.

Así consta en el proyecto de reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, que ha sido registrado en el Parlament este lunes por su director, Jaume Far, para que pueda ser aprobado por la comisión parlamentaria correspondiente.

La Oficina podrá recibir tanto denuncias en las que conste la identificación del denunciante como denuncias anónimas. El organismo mantendrá la confidencialidad de la persona denunciante, excepto si se lo requiere la autoridad judicial.

ACTUACIONES SECRETAS

Con todo, el denunciante podrá solicitar que se declaren secretas las actuaciones y expedientes, algo que deberá decretar el director si aprecia circunstancias de riesgo para la integridad física del denunciante o para prevenir una situación que pueda comprometer el gravemente el resultado del procedimiento. Si una investigación se declara secreta, sólo podrán tener acceso al expediente el director, el jefe del área de investigación y el inspector responsable del expediente.

El denunciante también puede solicitar medidas de protección en cualquier momento del procedimiento -por ejemplo, instar a un traslado provisional a otro puesto de trabajo o a la concesión de permisos con mantenimiento de la retribución-.

Además, si la Oficina aprecia que un denunciante actúa de mala fe -con conciencia de falta de veracidad o con la única finalidad de perjudicar a personas o instituciones-, podrá exigirle responsabilidades y tramitar un procedimiento sancionador.

Paralelamente, la Oficina creará un buzón de denuncias o alertas anónimas como canal telemático seguro. No obstante, las denuncias anónimas no darán lugar automáticamente al inicio del mismo procedimiento administrativo que en el caso de las denuncias de personas identificadas, pero serán objeto de análisis por el área de investigación en un plazo de dos meses.

Además, la Oficina podrá calificar como denuncia los escritos aunque no se identifiquen como tales -en caso de que dicho carácter se deduzca de su contenido-. Por otro lado, la solicitud razonada de una administración o institución pública no obliga al director a iniciar una investigación, pero si decide no darle curso deberá comunicar su decisión en dos meses.

En cuanto a la duración de las actuaciones, será de un máximo de seis meses prorrogables hasta tres meses. No obstante, la Oficina interrumpirá sus actuaciones si la autoridad judicial o la Fiscalía abren una investigación sobre los mismos hechos.

Si la Oficina decide archivar un expediente deberá comunicárselo al denunciante en un plazo de 15 días informándole de las actuaciones desarrolladas, para que pueda trasladar esta información a otra autoridad si lo considera oportuno.

En el ejercicio de sus funciones, el director, el director adjunto y los funcionarios del área de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad, lo que acreditarán con una tarjeta de identificación profesional. Por ello, ofrecer resistencia o cometan desacato contra ellos durante una investigación podrá suponer responsabilidades penales o administrativas.

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