Una perito ratifica el informe en el que descarta que la Infanta delinquiera al no ser administradora

Perito Caridad Gómez, en el juicio del caso Nóos
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 9 junio 2016 20:00

PALMA DE MALLORCA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

La jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda, Caridad Gómez, ha ratificado el informe que elaboró y que el fiscal anticorrupción Pedro Horrach aportó al inicio del juicio del caso Nóos para reforzar su tesis acerca de que no se puede trasladar al ámbito penal el papel de la Infanta Cristina al frente de la mercantil Aizoon, a través de la cual su marido, Iñaki Urdangarin, habría defraudado a Hacienda en 2007 y 2008.

La perito ha señalado que, como en el caso de la exduquesa, los socios no administradores de una empresa utilizada para defraudar a Hacienda o los que no ejerzan funciones de gestión no pueden incurrir en responsabilidades penales por el mero hecho de ser socios en la misma.

Tal y como ha puesto de manifiesto, el infractor es quien ha obtenido rentas a través de la empresa para después incumplir sus obligaciones tributarias. "La clave radica en quién obtiene la renta", ha incidido.

Es lo que sucede, según sostiene Horrach, con la actuación de Urdangarin, quien al frente de Aizoon utilizó esta empresa como "pantalla" al facturar a través de la misma retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que debía haber declarado en su IRPF.

Se trata de unos ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde que quería ocultar a la hora de pagar el IRPF y que, según Hacienda, deben imputarse a la persona física [en relación al marido de la Infanta] y no a la persona jurídica [Aizoon]. Mediante esta ardid, Urdangarin habría defraudado hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008.

FRAUDE EN EL IVA O EN EL IRPF

El dictamen redactado por la perito señala que el incurrir o no en responsabilidades penales se extiende tanto a los casos de fraudes cometidos por empresas en relación al IVA o al Impuesto de Sociedades, como a los incumplimientos derivados de declarar en este último impuesto rendimientos que una persona debería haber tributado en su declaración del IRPF.

El dictamen es tajante al señalar que, en el caso de las tributaciones conjuntas, la responsabilidad que pueda afectar a uno de los contribuyentes "respecto de sus propios hechos delictivos no tiene por qué trasladarse, en absoluto, al resto de contribuyentes que declaran conjuntamente con él", y ello "con independencia del régimen económico matrimonial".

El documento asevera asimismo que los casos denunciados ante la vía penal, "lo han sido considerando como posibles responsables a las personas que, habiendo obtenido las rentas con criterio de individualizacion en el IRPF, han evitado declararlas en su renta utilizando para ello una sociedad instrumental".

PETICIÓN DE ARCHIVO PARA LA INFANTA

Según señaló Horrach al presentar el informe, éste va en línea del escrito con el que el año pasado el fiscal solicitó el archivo de la imputación de la Infanta, en el que apuntaba que haber pasado de una "conducta inocua en el ámbito administrativo a conducta delictiva en el ámbito penal".

El fiscal recordaba en su escrito que la AEAT "realiza cientos de inspecciones anuales en entidades mercantiles idénticas a AIZOON SL, esto es, coparticipadas por cónyuges en las que los ingresos proceden de la actividad profesional de uno de ellos y las mismas finalizan en sanciones administrativas exclusivamente para el cónyuge generador de los ingresos".