El TS anula la sentencia del mayor juicio contra el narcotráfico

Actualizado: miércoles, 29 abril 2015 18:06
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PALMA DE MALLORCA, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia con la que la Audiencia Provincial de Baleares absolvió a Francisca Cortés 'La Paca', matriarca del principal clan de narcotraficantes del poblado palmesano de Son Banya, así como a otros 38 acusados tras ser juzgados en el mayor juicio celebrado contra el narcotráfico en Baleares, el del caso Kabul, en el que se sentaron en el banquillo hasta 55 miembros de varias organizaciones.

La Sala de lo Penal, en una dura sentencia, ha estimado así el recurso que interpuso la Fiscalía y ordena a la Audiencia retrotraer la causa para que los mismos magistrados y a la mayor brevedad posible dicten una nueva resolución judicial en la que sean valoradas las intervenciones telefónicas practicadas en este procedimiento con autorización judicial y de las que se desprendía la participación de los acusados en los hechos.

Y ello después de que la Sección Segunda, al frente de la cual se encuentra el recientemente elegido presidente de la Audiencia, Diego Gómez-Reino, declaró nulos los pinchazos puesto que, a su juicio, fueron "constitucionalmente ilícitos" y, de haberse tenido en cuenta, habrían supuesto una vulneración de los derechos fundamentales de los procesados.

El Supremo considera, sin embargo, que existe una previa investigación policial que aportaba datos suficientes para justificar la adopción de dicha medida.

De hecho, mediante estas diligencias anteriores y luego sopesadas por el juez instructor, Antoni Rotger, se logró comprobar que los procesados "poseen bienes sin cobertura lícita aparente, incluso estando matriculados a su nombre vehículos por quien carece de permiso de conducción". Es más, "ostentan innumerables antecedentes delictivos" y, fruto de los seguimientos, "se producen encuentros sospechosos que sugieren la realización de tratos fuera de cualquier observación pública".

"No se puede decir que una interceptación telefónica carece de justificación por haber sido concedida en virtud de meras sospechas siempre que éstas sean razonables y estén suficientemente fundadas, convirtiéndose en indicios", asevera el Alto Tribunal.

Por este motivo, abunda, la Policía "debe ofrecer al juez -y éste debe exigirla- su razón de ciencia", es decir, los motivos en que basa su sospecha para que el magistrado esté en condiciones de apreciar si se trata realmente de una sospecha razonable y fundada y si, en consecuencia, la intervención que se le solicita, "con la restricción del derecho fundamental que lleva consigo, es proporcional al interés invocado por los agentes de la autoridad".

Es más, amparándose en numerosa jurisprudencia, la Sala subraya que existen formas de delincuencia, como muchas de las relacionadas con el tráfico de estupefacientes, que "hacen necesarias técnicas policiales de investigación que implican restricciones de derechos fundamentales".

EL SUPREMO ABOGA POR TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN "MÁS AGRESIVAS"

"La ausencia de testigos que se sientan 'víctimas'; el blindaje y opacidad de sus operaciones y la capacidad organizativa a ciertos niveles en que se manejan importantes montos económicos, aboca a esas técnicas de investigación más agresivas, si no se quiere claudicar en la lucha contra ese tipo de delincuencia", precisa.

El TS recuerda además cómo los indicios que se barajan se suman al hecho de que hacen referencia a varios de los narcotraficantes "más notoriamente conocidos" y "como dice el Ministerio Fiscal, incluso por la opinión pública común de Mallorca".

Más en concreto, alude a que varios de ellos han sido condenados por actividades como las enjuiciadas; que tales personas parecen disfrutar de un nivel patrimonial que "no se corresponde con el hecho de que ninguno de ellos lleve un medio de vida lícito y verificable; que se han realizado seguimientos a algunas de ellas y se ha constatado que adoptan medidas de seguridad en sus desplazamientos, mantienen reuniones en circunstancias insólitas e incluso se desplazan hasta el poblado de Son Banya, donde visitan a Francisca Cortés Picazo, matriarca del clan de narcotraficantes más conocido de Mallorca".

El tribunal incide además en que, una vez los agentes han recabado distintas pruebas, "es imprescindible que efectúe un juicio ponderativo sobre el nivel cualificativo de los indicios que avalan las sospechas.

"No basta con que éstos afirmen que tienen sospechas fundadas", recalca la Sala, que señala que el instructor debe sopesar el nivel de probabilidad que se deriva de los indicios de modo que, "sólo cuando éste adquiera ciertas cotas que sobrepasen la mera posibilidad, estará justificada la injerencia".

"No basta una intuición policial, ni una sospecha más o menos vaga, ni deducciones basadas únicamente en confidencias", remarca.

CONDENADOS ONCE ACUSADOS

De todos los acusados que se sentaron en el banquillo, fueron condenados por su parte once de ellos por introducir en Mallorca e Ibiza ingentes cantidades de cocaína, heroína y cannabis para su distribución en Mallorca.

La Fiscalía postulaba en su escrito de acusación que entre los grupos receptores se encontraba el clan de 'La Paca', constituido durante los últimos años en la mayor y más eficiente organización destinada a la venta y distribución de cocaína, heroína y resina de cannabis en la isla.

En el caso de 'La Paca', ésta se enfrentaba a una petición inicial de 19 años y medio de prisión y a una multa de 900.000 euros por un delito contra la salud pública y dos de receptación, de los que finalmente fue absuelta. En la actualidad, la matriarca cumple condena por el llamado caso Son Banya, en el que fue sentenciada a 22 años y tres meses de cárcel por cuatro delitos de detención ilegal, uno de blanqueo de capitales, cohecho, amenazas y otro de inducción al falso testimonio.

LOS TRANSPORTES DE DROGA ACREDITADOS

En su sentencia, la Audiencia consideraba únicamente probados, de todos los hechos puestos sobre la mesa por la Fiscalía, tres transportes de droga: en uno de ellos, fechado el 16 de mayo de 2008, fueron trasladados 1.993 gramos de heroína, con un valor en el mercado ilícito de 233.939 euros; en otro -el 30 de junio- fueron intervenidos 1.012 gramos de cocaína con un valor de 209.097 euros y fueron hallados 34.300 euros, y en el tercero -el 26 de mayo de 2008-, fue interceptado un camión en cuyo interior había dos paquetes de cocaína con un peso de 1.973 gramos y un valor de 78.854 euros.

La operación policial del caso desarrollada en Son Banya como a las afueras de Palma y otras localidades de la isla, que supuso el corte de los accesos al poblado durante varios fines de semana seguidos, se saldó con la incautación de ocho kilos de cocaína y tres de heroína, de los que se recuperaron dos kilos de la primera y unos 750 gramos de la segunda.

EL SUPREMO YA ANULÓ OTRA SENTENCIA POR DECLARAR NULAS LAS ESCUCHAS

Se da la circunstancia de que, ya en 2012, el TS anuló otra sentencia con la que la Audiencia absolvió a siete acusados, entre ellos dos agentes de la Guardia Civil, de un delito contra la salud pública al intentar introducir en Menorca 509,5 gramos de cocaína. La Sala obligaba a repetir la sentencia y ordenaba que se valorasen las conversaciones telefónicas que habían sido declaradas nulas.

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