El TSJIB reconoce una indemnización de 41.000 euros para una niña que se cortó con un cristal en la Playa de Cap Falcó

Fachada de la Audiencia Provincial de Baleares
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: sábado, 17 marzo 2018 11:09

PALMA DE MALLORCA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido una indemnización de 40.956 euros para los padres de una niña que se cortó con un cristal en la Playa de Cap Falcó (Calvià, Mallorca).

En concreto, el TSJIB ha estimado el recurso presentado por los padres de menor, que en el momento de los hechos tenía tres años, contra la resolución del Ayuntamiento de Calvià que desestimaba la reclamación.

No obstante, el TSJIB no ha condenado al Ayuntamiento a hacerse cargo de la indemnización, sino al empresario titular de la concesión de un kiosko bar ubicado en la mencionada playa.

Los hechos tuvieron lugar en junio de 2011. La menor se cortó en la mano derecha con un vidrio cuando jugaba en la playa y fue inmediatamente auxiliada por un guarda forestal que se encontraba por la zona. Seguidamente acudió la Policía Local de Calvià y fue evacuada al Hospital Son Espases.

Los médicos le diagnosticaron una sección completa de tendones flexores superficiales en los dedos, que requirió de una intervención quirúrgica. Como consecuencia, estuvo hospitalizada durante cinco días y le quedaron secuelas -limitación de la movilidad y de las articulaciones- además de perjuicio estético.

Por ello, en agosto los padres presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento. Indicaron que el corte se lo había hecho con una botella de vidrio rota enterrada en la arena de la playa, por lo que consideraban que la responsabilidad incumbiría al Ayuntamiento por incumplir su deber de vigilancia, limpieza y control de la playa. También señalaban como responsables civiles solidarios al concesionario del kiosko bar y a su entidad aseguradora.

El Ayuntamiento rechazó la reclamación en septiembre de 2013 y el kiosko bar también se opuso alegando que sólo se servían bebidas en envases de plástico.

LOS TESTIGOS FUERON CLAVES

Para resolver la reclamación, los magistrados del TSJIB han considerado como determinantes las declaraciones de los testigos, puesto que no se conservó el cristal con el que se cortó la menor.

Uno de los testigos precisó que la niña se había cortado con un cristal de color blanquecino transparente cuando jugaba en la arena a unos cuatro o cinco metros del agua, y señaló que no sólo había un cristal sino varios, que fueron retirados por los empleados del kiosko bar tras el accidente. Otro testigo también afirmó que en el kiosko bar habitualmente se servían bebidas en botellas y vasos de cristal.

Para la Sala, esto desvirtúa la versión de la parte demandada, sobre que la niña encontrara el cristal cuando jugaba en la zona de rocas o que extrajera la botella del interior del mar.

Dado que en la playa sólo hay un kiosko bar, los magistrados concluyen que es "altamente probable" que el cristal con el que se cortó la niña procediera de éste.

Finalmente, el TSJIB señala que el concesionario de la explotación del kiosko bar es el responsable del servicio de mantenimiento y limpieza de la playa, que se debe llevar a cabo diariamente. Consideran que no cumplió con esta obligación puesto que no había "un esporádico cristal transparente", sino varios y de distintos colores.

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