Vicens, condenada a multa por coacciones y daños frente a los cuatro años y medio de cárcel que pedía la Fiscalía

Katiana Vicens
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 3:02

La jueza considera probado que coaccionó al conductor de un autobús de servicios mínimos y rompió un cristal del vehículo

PALMA DE MALLORCA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma ha condenado al pago de 3.960 euros en multas a la secretaria general de CCOO en Baleares, Katiana Vicens, quien el pasado día 13 se sentó en el banquillo de los acusados por romper el cristal de un autobús que se encontraba de servicios mínimos durante un piquete en la huelga general celebrada el 29 de marzo de 2012. La pena contrasta con los cuatro años y medio de prisión que solicitaba la Fiscalía contra ella.

En concreto, la dirigente sindical ha sido condenada por un delito de coacciones (2.520 euros) y otro de daños (1.440), y le absuelve del delito contra los derechos de los trabajadores que también le imputaba el Ministerio Público.

Durante su declaración en el juicio, Vicens aseguró que en ningún momento insultó o amenazó al conductor del autobús ni vio ninguna luna rota, sino que fue el chófer quien le cogió de la mano y le "zarandeó violentamente".

No obstante, la jueza recalca que de acuerdo a las pruebas practicadas "no cabe duda" de que la conducta de la inculpada "sobrepasa los límites constitucionalmente protegidos en orden a asegurar el libre desarrollo de las tareas de información, persuasión y presión". Por ello, asevera que los hechos que se le atribuyen "no están integrados en el ámbito del ejercicio regular del derecho de huelga, con lo que ninguna vulneración del mismo pudo haberse producido".

Tal y como considera probado la sentencia, los hechos sucedieron en la estación intermodal de Palma, donde Vicens se acercó al autocar en cuestión que, cargado ya de pasajeros, se hallaba dispuesto a emprender su trayecto; en ese momento se subió al mismo acompañada por otras dos personas y, dirigiéndose al conductor con intención de que también se sumara a la huelga, le increparon con frases como "deja de trabajar" y "para el motor" mientras la acusada le reprochaba que fuese un "esquirol".

Según la resolución judicial, después de que el chófer se opusiera a ello, Vicens, "de inmediato y para acabar de vencer su voluntad, y sin que conste concierto previo o simultáneo con los otros dos huelguistas, sorpresivamente arrancó el cartel de servicios mínimos y golpeó la luna delantera que, de inmediato, se fracturó lineal y verticalmente".

En sus fundamentos jurídicos, la jueza considera "harto más creíble" la versión que de los hechos ofreció el conductor, y asevera que "no es mínimamente atendible" el argumento de Vicens de que, con su denuncia, el chófer "quiso cargarle el marrón de la fractura", alegando que el cristal ya estaba roto.

La magistrada acoge así la explicación del denunciante de que la acusada y quienes iban con ella se dirigieron al pasaje y a él mismo, "en los términos imperiosos y despectivos relatados, pese a replicarles que se hallaba de servicios mínimos y tenía también sus derechos". "Sólo así se comprende, en tanto reacción impositiva, no la caída accidental del cartel de servicios mínimos que llevaba el autocar, sino el arrancamiento del mismo que quizás quiso impedir el conductor", añade.

EL CONDUCTOR, PERSONA DE "ESCASOS RECURSOS VERBALES"

De hecho, asevera Beltrán que tanto el conductor como el policía que presenció los hechos fueron "unánimes en su versión y desde sus respectivas posiciones", por lo que "ninguna duda" de desprende de sus explicaciones. La jueza llega a apuntar en relación al conductor que, "pese a ser persona de escasos recursos verbales para explicitar su vivencia, rígido y seco en su exposición, tenía muy claros los hechos acaecidos".

En cuanto a la posible herramienta que Vicens pudiera portar en sus manos, la magistrada señala que "es indiferente aquí conocer el concurso de potenciales instrumentos, siendo suficiente remitirse a la fuerza de un puñetazo, máxime dada la naturaleza de la fractura: una simple línea vertical, sin astillamiento alguno".

Por otro lado, la magistrada no considera que la actuación de Vicens se produjera de forma conjunta con los otros dos huelguistas sino que "el acuerdo de voluntades sólo alcanzó a la decisión de subir al autobús y, cierto es, conminar al conductor a que cesara en su trabajo".

"Pero la rapidez con la que se desenvolvieron los hechos mas abona a una decisión/reacción unilateral, irascible y sorpresiva de la acusada, al negarse el conductor a doblegarse a su voluntad, que de una decisión conjunta previa o coetánea adoptada", incide la sentencia.

Cabe recordar que durante la vista oral se vivieron momentos de tensión, entre ellos el instante en que la fiscal, Amparo González, instó a la acusada a quitarse una insignia de la chaqueta por constituir una "falta de respeto al tribunal", a lo que la jueza respondió que no es necesario puesto que "todos sabemos cuál es la problemática que hay tras este juicio y, además, es una pegatina que desde aquí soy incapaz de ver".