Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 27/02/2009 14:54
España/Serbia

El Gobierno aprueba el acuerdo con Serbia para el reconocimiento recíproco de los permisos de conducir

   El Consejo de Ministros autorizó hoy el Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre España y Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, informó el Ministerio de la Presidencia.

   Según el texto, ambos gobiernos reconocerán los permisos de conducción en vigor que hayan expedido las autoridades competentes a quienes tuvieran su residencia normal en el territorio del otro país, de acuerdo con las propias normativas internas.

   El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de un país, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro país, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en la categorías para las cuales dicho permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido.

   Adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia.

   El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción serbios equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

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