El TJUE anula inclusión de Hamás en lista terrorista por motivos de procedimiento pero mantiene sus efectos

Actualizado: miércoles, 17 diciembre 2014 17:50

BRUSELAS, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

  

El Tribunal General de la UE ha anulado este miércoles la inclusión de la organización palestina Hamás en la lista terrorista europea por fallos de procedimiento, ya que los 28 no justificaron adecuadamente los motivos para mantener congelados sus activos, sino que se basaron en noticias de prensa e Internet.

No obstante, el fallo mantiene temporalmente los efectos de las medidas anuladas, durante tres meses, con el fin de garantizar la eficacia de la congelación de activos a Hamás a la espera de que los 28 corrijan la decisión.

La Comisión Europea ha asegurado que sigue considerando a Hamás una organización terrorista y ha anunciado que estudia recurrir la sentencia y corregir los errores detectados por el Tribunal de la UE.

La UE incluyó a Hamás en su lista de organizaciones terroristas desde su creación en 2001 y la ha mantenido desde entonces, con la correspondiente congelación de activos. La lista se renueva dos veces al año. Hamás presentó en 2010 un recurso contra su mantenimiento en la lista terrorista, alegando en particular la violación de su derecho de defensa, un error manifiesto de apreciación y la vulneración de la obligación de motivación.

En su fallo de este miércoles, el Tribunal General señala que, aunque en un primer momento, la inclusión de Hamás en la lista terrorista se basó en hechos examinados y confirmados por sendas decisiones de Estados Unidos (de 2003) y Reino Unido (de 2001), en las sucesivas renovaciones de la lista no se han aportado pruebas adicionales más allá de informaciones de prensa o Internet.

Según recuerda la propia sentencia, las normas comunitarias exigen que "la base empírica de una decisión de la Unión de congelación de fondos en materia de terrorismo repose no en elementos que el Consejo haya sacado de la prensa o de Internet, sino en elementos concretamente examinados y recogidos en las decisiones de autoridades nacionales competentes".

"Sin ignorar el pasado, la revisión de una medida de congelación de fondos está, hipotéticamente, abierta a la posibilidad de que la persona o el grupo afectado ya no sean terroristas en el momento en el que el Consejo decide", alega el Tribunal General.

Pero según el fallo, los 28 han vulnerado estas exigencias y en sus sucesivas renovaciones de la lista terrorista entre julio de 2011 y agosto de 2014, no han recurrido para justificar la presencia de Hamás a hechos examinados y confirmados por parte de las autoridades nacionales, sino que se han basado en "informaciones sacadas de la prensa".

Por ello, la sentencia anula la inclusión de Hamás en la lista terrorista, aunque mantiene temporalmente los efectos de esta medida "con el fin de garantizar la eficacia de cualquier posible congelación futura de fondos". Los efectos se mantienen durante un periodo de tres meses o, si se presenta un recurso ante el Tribunal, hasta que se resuelva este recurso.

El Tribunal General subraya que esta anulación "por motivos de procedimiento fundamentales" no implica "ninguna apreciación de fondo sobre la cuestión de la calificación del movimiento Hamás como grupo terrorista".

"Las instituciones de la UE están estudiando la sentencia y decidirán sobre las opciones disponibles. A su debido tiempo, adoptarán las medidas correctivas apropiadas, incluyendo cualquier posible recurso contra la sentencia", ha explicado la portavoz de Asuntos Exteriores, Maja Kocijancic. La portavoz ha recordado que las medidas restrictivas contra Hamás siguen en vigor y que el plazo para presentar el recurso es de dos meses y 10 días.

"La UE continua considerando a Hamás como una organización terrorista", ha resaltado la portavoz, que ha apuntado que el fallo se basa en "motivos de procedimiento" y "no implica ninguna evaluación por parte del Tribunal de los motivos de sustancia para la designación de Hamás como organización terrorista".