Actualizado: martes, 14 marzo 2017 10:59

BRUSELAS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este martes que las actividades de grupos armados en periodo de conflicto armado puedan constituirse "actos terroristas", de acuerdo al Derecho comunitario, lo que permite a la Unión Europea incluir en su lista de sanciones a sus colaboradores.

El pronunciamiento de la sala europea responde a las medidas restrictivas impuestas por las autoridades neerlandesas a cuatro individuos que captaron fondos para los Tigres Tamiles (LTTE, por sus siglas en inglés), que se enfrentó al Gobierno de Sri Lanka en una guerra civil y que durante una década han sido considerados terroristas por la Unión Europea.

Los afectados alegaron que se trata de un "grupo armado no estatal" que participó en un conflicto armado sin carácter internacional, por lo que sus acciones se regían exclusivamente por el Derecho internacional humanitario y no por el Derecho europeo ni la legislación internacional en materia de lucha contra el terrorismo.

Así las cosas, el Consejo de Estado de Países Bajos pide a la Justicia europea que aclare la definición de "actos terroristas" y las "incoherencias" al respecto entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional humanitario, bajo cuyo paraguas existe un "consenso internacional" en tanto a que las acciones de grupos armadas en conflicto "no deben considerase" terrorismo.

En opinión del Tribunal europeo, sin embargo, el consenso alcanzado en algunos convenios internacionales "no prohíben a los Estados calificar como actos terroristas algunas de estas actividades, o prevenir la comisión de tales actos".

En este contexto, la aplicación de la resolución de Naciones Unidas adoptada tras los atentados del 11S en Estados Unidos en 2001 permite medidas como la congelación de fondos a modo de acción preventiva, para "obstaculizar" la financiación de personas o entidades cómplices de terrorismo.

La designación de las personas y de las entidades que deben figurar en la lista no constituye, en este contexto, una sanción, sino una medida preventiva, ha concluido el Tribunal con sede en Luxemburgo.

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