El CGPJ admite a trámite una solicitud de amparo de la juez del caso RTVC frente a un periódico digital

Actualizado: lunes, 30 noviembre 2015 15:40

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado admitir a trámite la solicitud de amparo presentada por la magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife, frente al periódico digital 'Canarias Ahora', según recoge una nota de prensa del CGPJ.

En el escrito dirigido al Consejo, la juez considera que los calificativos que este medio ha empleado en distintas informaciones para referirse a su actuación en un procedimiento en el que investiga posibles irregularidades en la adjudicación de contratos de Radio Televisión Canaria (RTVC) a varias productoras "afectan a la independencia judicial en esta instrucción y suponen un ataque lesivo para ella y para la judicatura en general".

Tal y como recoge la nota, la magistrada acompaña su solicitud de amparo de varias de las noticias publicadas en el periódico digital, que incluyen frases y expresiones como "jamás en la historia judicial de Canarias se había visto que una denuncia claramente política (...) pudiera subir como un suflé hasta límites kafkianos con la colaboración necesaria de la titular de ese Juzgado", "jamás una instrucción judicial pudiera pudrirse hasta provocar la indefensión de los sospechosos" o "la providencia (...) es un claro ejemplo de mala praxis judicial y de absoluto disparate jurídico".

Según el CGPJ, la admisión a trámite de la solicitud supone la puesta en marcha de un procedimiento en el que se dará traslado al citado medio para que efectúe las alegaciones que estime convenientes; una vez recibidas éstas y practicadas, en su caso, otras diligencias que se consideren oportunas, la Comisión Permanente adoptará la decisión que proceda y dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado.

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

En este sentido, el artículo 319 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial señala que se considerarán, entre otras, actuaciones inquietantes o perturbadoras las declaraciones o manifestaciones hechas en público y recogidas en medios de comunicación que objetivamente supongan un ataque a la independencia judicial y sean susceptibles de influir en la libre capacidad de resolución del juez o magistrado.

También se considerarán aquellos actos y manifestaciones carentes de la publicidad a que se refiere la letra anterior y que, sin embargo, en atención a la cualidad o condición del autor o de las circunstancias en que tuvieren lugar pudieran afectar, del mismo modo, a la libre determinación del juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones.