El TSJC deniega la práctica de diligencias solicitadas por los acusados en el 'caso Europa'

Actualizado: miércoles, 23 abril 2014 11:41

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la práctica de las diligencias interesadas por los acusados en el 'caso Europa', según informó en un comunicado.

De esta manera, la representación del acusado José Manuel Antón Marín solicitó aportar copia de diversos libros contables de la Empresa Gestión de Cooperativas Europa, S.A; aportar copia de la comparecencia de los administradores concursales de Gestión de Cooperativas Europa, S.A., referente a la entrega de los libros de contabilidad a que se hace referencia en el punto anterior.

También pidió que se aportara copia de auto de incoación de diligencias previas contra su mandante, en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito fiscal, donde se aportó la contabilidad entregada por los administradores concursales; y que testificara L.C. ya propuesto en su escrito de defensa.

Mientras, en nombre del acusado Jorge Alberto Rodríguez Pérez, se instó a la incorporación a la causa del DVD correspondiente a la entrevista realizada en Canarias TV al acusado Francisco José Benítez Cambreleng, así como que se lleve a efecto su visionado ante la Sala en el trámite de documental.

También solicitó que en el trámite de informes se requiera al antedicho acusado para que emita su informe a continuación del Ministerio Fiscal, al objeto de evitar que, de informar el último, pudiese utilizar los argumentos del resto de las defensas.

La representación del acusado Juan Carlos Saavedra Guadalupe pidió que testificara el inspector Vargas, mientras que la procuradora del acusado José Luis Mena Santana pidió diferentes testificaciones y que se remitan al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde los documentos a que hace referencia el oficio policial nº 2961/08 de 29 de enero, obrante a los folios 3139 y 3140 de las actuaciones, así como los documentos a que hace referencia el oficio policial nº 4099/08 de 7 de febrero, obrante a los folios 4237 y 4238 de las actuaciones.

Por su parte, la Sala entendió que la incorporación de todas estas peticiones, "aunque en algunos casos puedan considerarse pertinentes, a la vista del resultado que han ofrecido las practicadas, devienen todas ellas innecesarias, por lo que se está en el caso de no acceder a su práctica".