Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 09/07/2008 17:19

El TSJR reconoce a unos padres el derecho a la objeción de conciencia sobre Educación para la Ciudadanía

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   LOGROÑO, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia en el asunto de la objeción de conciencia reclamada por los padres de un menor para no cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía.

   La Sala estima el recurso presentado por los padres del alumno contra la decisión administrativa de la Consejería de Educación de denegarles la objeción de conciencia. El fallo de la sentencia declara "la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa objeto del mismo", y reconoce "el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 153/2006, 1631/2006 y 1467/2007". "Declaramos a su hijo, M.D.M.Z, exento de cursarla", añade.  

   Según la sentencia, la mencionada asignatura es contraria a los artículos 16 y 27 de la Constitución, que alegan los recurrentes.

   El artículo 16.1 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

   Por su parte, el artículo 23.3 establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

   Según la resolución judicial, los Reales Decretos que regulan y hacen obligatorias las asignaturas de Educación para la Ciudadanía son contrarios a Derecho, aunque su ilegalidad sólo podría declararla el Tribunal Supremo, ya que han emanado del Consejo de Ministros.

   La sentencia sólo ha sido firmada por dos de los tres magistrados que componen la Sala. El tercer magistrado emite un voto particular a la misma por considerar que el recurso debía haber sido desestimado.

   Este magistrado argumenta que el recurso debería de haberse desestimado porque la asignatura, si bien tiene una carga moral, no tiene una voluntad de "adoctrinamiento".

   "No se pretende imponer ningún tipo de moral concreta como sostiene la sentencia, sino que tales contenidos forman parte de la denominada ética cívica entendida como conjunto de valores y principios éticos que una sociedad moralmente pluralista comparte", prosigue el voto particular.

   "Es una ética mínima. No se trata de imponer una ideología común a todos los ciudadanos", por lo que "el fallo jurisdiccional hubiera debido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto", sostiene este juez.


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