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Lunes, 28 de mayo 2012
Perú

Presentan ante la Corte Interamericana de DDHH el caso de tres guerrilleros peruanos ejecutados en 1997

WASHINGTON, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el caso de tres guerrilleros peruanos del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) que fueron ejecutados en 1997, durante una operación militar de rescate de rehenes.

   Los hechos se refieren al asalto a la casa del embajador japonés registrado en diciembre de 1996, cuando el MRTA secuestró a 72 personas que permanecieron cautivas durante cuatro meses. El Gobierno del entonces presidente, Alberto Fujimori, ordenó el despliegue de oficiales en el marco de la llamada 'Operación Chavín de Huántar', para liberar a los rehenes.

   Un grupo de catorce guerrilleros murió como consecuencia del operativo, entre ellos, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, cuyos casos han sido remitidos a la CoIDH, con sede en Costa Rica, para su investigación y esclarecimiento, ha informado el organismo en un comunicado.

   Según la CIDH, esos tres guerrilleros "se encontraban en custodia de agentes estatales y, al momento de la ejecución, no representaban una amenaza para sus captores". Al finalizar el operativo, los cuerpos de los rebeldes fueron trasladados al Hospital Policial sin que se les haya practicado una "autopsia adecuada". Los restos fueron enterrados horas después en diferentes cementerios de la ciudad de Lima, once de ellos como NN, es decir, no identificados.

   A petición de los familiares de los tres guerrilleros, el caso fue investigado en 2002 por la justicia militar, pero la Corte Suprema de Justicia de Perú remitió el caso al fuero militar que en 2004 decidió archivarlos.

   La CIDH reconoce que la 'Operación Chavín de Huántar', llevada a cabo durante los años del conflicto armado interno de Perú, tenía como "objetivo legítimo el proteger la vida de los rehenes" --entre los que se encontraban civiles y diplomáticos-- y entiende que las personas bajo poder del MRTA se encontraban expuestas a un riesgo permanente contra su vida e integridad personal.

   Sin embargo, considera que el Estado peruano es "responsable por la violación" de las garantías civiles de los tres rebeldes, y de sus derechos a la vida y la integridad.

   La comisión recuerda además que, 14 años después de los hechos, la justicia peruana "no ha llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni ha determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos".

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