El 66% de contratos de intermediarios financieros analizados por la Comunidad tiene cláusulas abusivas para el cliente

Actualizado: sábado, 21 marzo 2015 12:42

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El 66 por ciento de los contratos realizados por entidades financieras no bancarias (intermediarios financieros y prestamistas no bancarios) que han sido analizados por la Comunidad de Madrid contiene cláusulas abusivas para el consumidor.

Así se extrae de la 'Campaña de contratación no bancaria de préstamos: información al consumidor, publicidad y condiciones de contratación", efectuada por la Dirección General de Consumo entre noviembre de 2014 y enero de 2015, en la que se completó el control sobre 7 empresas de las 12 inicialmente previstas, al comprobar que 5 de ellas la no desarrollaban esta actividad o se habían desplazado a otra Comunidad Autónoma.

Según ha informado el Gobierno regional en un comunicado, entre las cláusulas abusivas se encontraban aquellas en las que se impide al consumidor rescindir el contrato, se exime a la empresa de responsabilidad sobre el contenido de su web o se obliga a comunicar el desistimiento mediante algún tipo de documento específico con acuse de recibo.

Otras de las cláusulas abusivas encontradas son las que permiten a la empresa modificar el contrato de forma unilateral y sin causa justificada y las que obligan al consumidor a declarar haber recibido toda la información legalmente necesaria sin que se detalle ni identifique cuál es esa información.

NO AVISAN DEL RIESGO

Además, los contenidos publicitarios no presentan mensajes de advertencia respecto a los riesgos financieros o de impagos, lo que puede llegar a considerarse engañosa por este motivo al omitirse de los riesgos o desventajas de las operaciones que se ofrecen.

A ello se suma que el 43 por ciento de los casos incumple el deber de informar a los clientes de la existencia de derecho al desistimiento durante los 14 días siguientes a la fecha del contrato. Este porcentaje asciende al 86 por ciento en cuanto a las empresas que vulneran la obligación de suministrar este tipo de información al consumidor con 15 días de antelación a la firma.

Por otra parte, ninguno de los intermediarios financieros analizados aporta al consumidor tres ofertas vinculantes diferentes, condición obligatoria legalmente y requisito para favorecer la elección de una de ellas.

RECOMENDACIONES PARA EL CONSUMIDOR

La Dirección General de Consumo ha incluido como novedad un apartado específico con recomendaciones al consumidor al interpretar la comunicación de las ofertas de este tipo y poder tomar decisiones informadas.

En este sentido, no es aconsejable aportar datos personales que estas empresas solicitan si el cliente quiere conocer algún detalle de la financiación que ofrecen, salvo que la empresa acredite el cumplimiento de la normativa de protección de los datos personales y de los correspondientes derechos de las personas a que pertenecen.

Además, Consumo recuerda que la normativa obliga a que la publicidad de 'ahorros' que anuncian estas empresas en los pagos mensuales del consumidor advierta de que se obtienen alargando los plazos o incluso el capital pendiente, algo que no suele hacerse.

Estas empresas tampoco suelen indicar la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) de los préstamos publicitados, lo que puede llevar al consumidor a comparar ofertas sin tener en cuenta los gastos de gestión o las comisiones de apertura del préstamo.

Asimismo, se recomienda a los consumidores que acudan preferiblemente a intermediarios financieros que no cobran por el estudio previo de solvencia si éste no da lugar a ofertas en firme de financiación.