Anulan el traslado de una trabajadora del Hospital de El Escorial al no estar sujeto a la externalización de limpieza

Actualizado: viernes, 7 febrero 2014 13:48

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid ha anulado el traslado de una trabajadora del Hospital de El Escorial al no estar sujeto este centro a la externalización de la limpieza, por lo que la empleada deberá volver a su puesto de informadora de urgencias.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda de la trabajadora contra la Consejería de Sanidad, tramitada a través de los servicios jurídicos de La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F).

De este modo, declara "injustificada" la modificación sustancial de sus condiciones laborales. Por ello, estima la demanda interpuesta por CSI-F en nombre de esta empleada y obliga a que sea "repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo".

Esta empleada, con categoría de Auxiliar de Hostelería pero que desempeñaba funciones de "Chaqueta verde" (como se conocen a los informadores de urgencias) desde el 1 de octubre de 2010, resultó afectada por la resolución del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de 31 de julio de 2013 por la que se reordenaba al personal laboral fijo de la categoría de la demandante en los centros cuyo servicio de limpieza se hubiera externalizado.

En concreto, esta empleada fue adscrita al Hospital Gregorio Marañón, a 56,4 kilómetros de distancia de su anterior destino. Sin embargo, en la Memoria que detallaba las plazas que se iban a amortizar en seis centros no figuraba el Hospital de El Escorial.

En la sentencia, firme y contra la que no cabe recurso, el juez señala que "se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la demandante que ha de calificarse de injustificada".

Aun en caso de que su plaza de Auxiliar de Hostelería se hubiera externalizado, pese a que "no consta el Hospital de El Escorial como afectado por dicha externalización", la sentencia indica que "ello no sería razón suficiente para privarle de la realización de las funciones de informadora de urgencias de dicho hospital, al haberle sido asignadas las mismas mediante convocatoria interna de la Dirección Gerencia del mismo".

Además, el juez explica en la sentencia que no constan "los criterios y circunstancias" que se valoraron para atribuir a la trabajadora un puesto en el Gregorio Marañón "y no en otro centro más cercano a su domicilio", lo que le ha causado "una clara indefensión".