El Ayuntamiento de Madrid recurrirá al TS la sentencia sobre la ordenanza de Licencias y defiende el texto

Actualizado: miércoles, 16 marzo 2011 19:28

MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado este miércoles que recurrirá ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula 57 artículos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de la capital, según han informado fuentes municipales a Europa Press.

El fallo del TSJM concluye que "procede declarar la nulidad de (varios) artículos en atención a que hacen referencia a las Entidades Colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuya creación no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente".

Tras manifestar el "más absoluto respeto" a un fallo que "no comparte", el Consistorio ha defendido una vez más la "apuesta novedosa y valiente" que se ha hecho con esta normativa y los argumentos jurídicos y doctrinales" empleados, que "respaldan la legalidad de la ordenanza.

Además, ha recordado que "no es la primera vez que el TSJM anula una ordenanza del Ayuntamiento por discrepar del parecer jurídico, ni tampoco la primera vez que el TS comparte los argumentos jurídicos del Ayuntamiento y anula sentencias dictadas por órganos judiciales inferiores".

Por ello, ha anunciado que recurrirá en casación el fallo ante el TS, para que "sea este órgano judicial el que establezca la doctrina legal definitiva sobre la materia", aprovechando además esta "oportunidad única para que (el Alto Tribunal) aporte los necesarios criterios jurídicos que sirvan de referencia para afianzar la legalidad del sistema que articula la norma municipal, y establecer además la correspondiente doctrina en la materia".

Además, el Consistorio ha recordado que este recurso de casación, que deberá formalizar ante la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo en un plazo máximo de diez días, supondrá la "suspensión" de la resolución judicial hasta que se dirima el recurso.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

A renglón seguido, el Ejecutivo local desgrana sus posiciones con respecto a los argumentos esgrimidos en la sentencia. Así, con respecto al artículo 18 de la Constitución y la posible conculcación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Ayuntamiento señala que la obligación de permitir el acceso al personal de las ECLUs es "una previsión habitual en las normas sectoriales que prevén la intervención de entidades colaboradoras de la Administración".

Además, argumenta que "la jurisprudencia constitucional niega a las personas jurídicas la titularidad del derecho a la intimidad y, por otro lado, les reconoce un menor nivel de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio", siendo el criterio determinante para calificar un espacio como domicilio su "vinculación con la privacidad del titular".

"Esto excluye, como regla general, aquellos casos en los que el local está destinado al desarrollo de una actividad técnica o profesional, no adecuado para albergar la vida íntima de las personas", por lo que estos espacios " no son susceptibles de la protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

En cualquier caso, el Ejecutivo señala que la propia ordenanza incluye la previsión de que si "en algún caso concreto (pudiera considerarse el local como domicilio), la entrada en dichas instalaciones estaría rodeada de todas las cautelas y garantías que exige la Constitución".

Asimismo, considera que "la sentencia no ha considerado que la entrada en el domicilio de la actividad sólo puede producirse previa formalización de una relación contractual de servicios con la ECLU que realizará la inspección, es decir, previo consentimiento expreso por parte del interesado".

INDEFENSIÓN LEGAL

Con respecto a los argumentos de indefensión legal que se incluían en el recurso contra la ordenanza, el Gobierno de la capital alega que "en todos los supuestos en los que el ciudadano pretenda obtener una licencia puede existir, si el interesado así lo precisa, una respuesta municipal".

Ésta se materializará en la resolución de las reclamaciones que los ciudadanos interpongan contra la actuación de las ECLUs o a través de la resolución definitiva del procedimiento que otorga o deniega la licencia solicitada.

"Contra ambas siempre será posible para los interesados reaccionar en vía administrativa y judicial, lo que constituye la garantía insoslayable de una tutela judicial adecuada, sin merma alguna para los derechos del ciudadano", apostilla el Consistorio.

También rechaza la apelación al artículo 31 de la Constitución sobre los precios a pagar a las entidades colaboradoras, argumentando que para que un precio público deba estar regulado por una ley y no por una ordenanza se deben cumplir tres requisitos: que exista una obligación de pago impuesta unilateralmente al ciudadano por un ente pública, que tenga carácter coactivo y que el pago tenga una inequívoca finalidad de interés público.

"No sucede así en el caso de los precios a pagar a las ECLU", asegura el Ayuntamiento, indicando que los pagos provienen de una "relación entre particulares", que los precios son "el resultado de una relación contractual libremente aceptados" y que además ese dinero "no sufraga gastos públicos ni se ingresa en los presupuestos municipales" sino que "simplemente retribuyen la actuación de esas entidades privadas" de forma similar a lo que ocurre con la ITV.

Así, en realidad los precios de las entidades colaboradoras son más cercanos a tarifas que a tributos o impuestos, por lo que "no están sujetos a reserva de ley". "Resulta igualmente sorprendente que la sentencia afirme que 'el particular deberá pagar la correspondiente tasa al Ayuntamiento por la emisión de la licencia' cuando la ordenanza exige sólo el pago del precio a la ECLU", apostilla.

AYUNTAMIENTO COMO GOBIERNO

Además, se refiere a la afirmación del TSJM de que los ayuntamientos son "meros gestores" sin capacidad legislativa, reconociendo que le resulta "sorprendente".

"El Tribunal Constitucional (TC) ya ha ratificado el carácter de 'gobiernos' de los municipios y así aparece reflejado en los estatutos de autonomía recientemente aprobados y en la legislación de las comunidades autónomas", argumenta el Consistorio, añadiendo que "hoy existe una reciente y consolidad jurisprudencia que confirma que las entidades locales pueden, sin previa habilitación legal, dictar ordenanzas en toda materia que sea de su competencia si al hacerlo no contradice ni vulnera la legislación sectorial que pudiera existir".

Finalmente, recuerda que para redactar esta normativa se realizó un "amplio debate y estudio en el que se dio voz y participación a todos los sectores afectados", incluyendo un "nutrido grupo de expertos" con el objetivo de "garantizar la plena adecuación de la ordenanza a la legalidad vigente".

"En este tipo de proyectos novedosos es normal y frecuente la existencia de criterios diferentes, e incluso contrapuestos, desde un puesto de vista jurídico", añade el Ejecutivo local, considerando que estas discrepancias deben "estimarse más como un valor añadido y enriquecedor que como un factor negativo".

Así, concluye apuntando que este modelo "se ha implantado con normalidad" y que, tras un año en funcionamiento, "ha contribuido significativamente a reducir los tiempos y los costes de tramitación" de las licencias de más de un año hasta entre quince días y un mes, lo que el Ejecutivo local "valora muy positivamente en el actual contexto de crisis económica".

Además, el Consistorio ha recordado que el Estado presentará una modificación normativa en línea con la Ley de Economía Sostenible que obligará a "racionalizar y simplificar" el régimen de concesión de licencias, algo a lo que Madrid "se ha anticipado a través del nuevo sistema de gestión de licencias".