El Ayuntamiento prohíbe contratar con Edhinor durante 3 años por incumplimiento de contrato en una obra en Usera

Ayuntamiento de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 13 noviembre 2017 16:04

Es la primera prohibición en este mandato de contratar, tras sentencia judicial, por incumplimiento culpable de un contrato

MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid ha prohibido contratar con la empresa Edhinor durante tres años por incumplimiento de contrato en la obra de construcción de un centro municipal de salud en Usera, ha informado el Consistorio en un comunicado.

La prohibición es aplicable al Ayuntamiento y a su sector público. El veto ya está inscrito desde el pasado día 7 en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, un proceso que arrancó en agosto de 2016 con el decreto firmado por el delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

El plazo de la prohibición se sustenta en la "mala fe del adjudicatario durante la ejecución del contrato, el daño causado a los intereses públicos municipales y el perjuicio a los ciudadanos madrileños, destinatarios del centro de salud objetivo del contrato incumplido", como especificaba el decreto fechado el 30 de agosto de 2016.

El veto se extenderá hasta el 7 de noviembre de 2020, es decir, tres años de prohibición. La empresa dejó paralizada la edificación y no finalizó los trabajos. El Ayuntamiento tuvo que volver a licitar la obra y fue el nuevo contratista el que ejecutó el centro municipal de salud de Usera, que se inauguró en 2010.

Edhinor S.A. suscribió con Madrid Salud la construcción de un centro de salud el 31 de julio de 2006 por importe de 2 millones de euros. El plazo de finalización era el 15 de junio de 2007 pero en mayo de ese año solicitó ampliación de tiempo, que se otorgó hasta el 30 de octubre. Cinco días antes de finalizar el plazo se acordó modificar el contrato.

Dicha reforma no superaba el 20 po ciento del presupuesto del contrato y era obligatorio para el contratista aceptarlo. Edhinor impugnó dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambas sentencias, la última de 2012, fueron favorables para el Ayuntamiento, confirmando así el incumplimiento contractual por parte del adjudicatario.

Edhinor infringió el contrato paralizando de manera unilateral las obras contratadas. Únicamente certificó un 27,12 por ciento de las obra. Se trata de la primera prohibición en este mandato de contratar, tras sentencia judicial, por resolución por incumplimiento culpable de un contrato.