El Ayuntamiento regula "de forma clara" la instalación de torres de ascensor en las fachadas de los edificios

Ascensor
AYUNTAMIENTO DE MADRID/EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 24 abril 2014 13:13

MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid trata de regular "de forma clara" la instalación de torres de ascensor en las fachadas de los edificios de uso residencial con el proyecto inicial de ordenanza que este jueves ha pasado por Junta de Gobierno, presidida por la alcaldesa de la capital, Ana Botella.

Como ha explicado el portavoz del Ejecutivo, Enrique Núñez, en la rueda de prensa posterior a la Junta, el objetivo pasa por "solucionar el problema de accesibilidad de miles de familias madrileñas".

Esta norma regula la instalación de torres de ascensor en el exterior de inmuebles ocupando espacio público colindante detallando las condiciones que deben cumplir y regulando, "de forma clara y reglada", la posibilidad de instalar ascensores en miles de edificios, construidos en su mayoría en la década de los 50 y 60 que no disponen de este servicio o que tienen un ascensor que no reúne las condiciones adecuadas de accesibilidad.

Se trata, en muchos casos, de inmuebles con una "modesta calidad constructiva", habitados en un elevado porcentaje por personas de edad avanzada, para las que la instalación de un ascensor supone una mejora crucial en su movilidad y calidad de vida. Tampoco se ha olvidado el portavoz, echando mano de su propia experiencia, del caso de carritos de bebés.

La ordenanza regulará los requisitos imprescindibles para que las torres de ascensor adosadas a la fachada en edificios de viviendas en los que no exista otra posibilidad técnica para su colocación puedan ocupar el espacio público necesario, siempre y cuando las características del espacio exterior lo permitan. No se podrá afectar a las redes de infraestructuras y servicios urbanos ni perjudicar el tránsito en la vía pública o su accesibilidad.

Las torres de ascensor no computarán a efectos de edificabilidad y las condiciones de la instalación serán aplicables también a aquellas torres que ocupen suelo privado cuando se acredite la imposibilidad técnica de su instalación en el interior de la edificación.

También asegura una actuación uniforme que mejore la agilidad y eficacia del procedimiento y ofrece a los ciudadanos un marco de referencia que dote de suficiente seguridad jurídica a este tipo de actuaciones. El texto incluye las últimas previsiones normativas en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

Tras su aprobación, el proyecto inicial se someterá al trámite de alegaciones durante un plazo no inferior a treinta días naturales. Una vez examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno para su tramitación.

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