Condenan al SERMAS porque una paciente necesita un nuevo intestino tras una operación

Actualizado: lunes, 30 noviembre 2015 11:33

MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 10ª, ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 200.000 euros a una paciente, que tras una operación de extirpación de un tumor ha quedado "incapacitada para el trabajo, recibiendo alimentación parenteral doce horas al día y a la espera de un trasplante de intestino".

El TSJM, en Sentencia tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', ha condenado al Servicio Madrileño de Salud al pago de una indemnización de 200.000 euros que deberá actualizarse mediante el IPC desde la reclamación previa, 26 de agosto de 2009, por el daño ocasionado a una paciente, como consecuencia la actuación del Servicio de Ginecología que inició una laparotomía exploradora abdominal ocasionando unas graves secuelas.

S.R.B., de 31 años, embarazada de 36 semanas, acudió el 4 de febrero de 2008 al Servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles por un dolor continuo en el abdomen. Quedó ingresada ante la sospecha de un cólico pieloureteral y tras las pruebas se detectó un tumor de 18 centímetros en el abdomen que se pensaba que era un mioma.

Se le indicó, en fecha 6 de febrero de 2008, inducción al parto y al día siguiente se procedió al parto que cursó sin incidencias.

Siete días después, el 14 de febrero, se efectuó una ecografía y posterior TAC en el que se objetivó una masa intraabdominal que se definió como primer diagnóstico tumor estromal (benigno) de origen digestivo, y que parecía que tenía un asa de intestino delgado pegado, posiblemente por perforación de dicha asa de intestino.

Ante la sospecha de abdomen agudo se decidió por ginecología la intervención de la misma al día siguiente intentando extirpar toda la masa tumoral además de la zona perforada, lo que provocó la lesión de los vasos mesentéricos y con ellos la isquemia del intestino.

Ante lo sucedido, el TSJM expone que aunque no se aprecie infracción de la lex artis en el procedimiento quirúrgico "sí que se dio lugar con la actuación llevada a cabo a la pérdida de oportunidad de la parte actora de una vez suprimida la causa que motivó la urgente intervención (perforación intestinal) haber optado a la aplicación de un tratamiento menos radical para la eliminación o disminución de un tumor que a la postre, aun gigante, era por el momento benigno".

"Todo aquello considerando que la pérdida de la oportunidad sobre este otro tratamiento habría tenido, sin duda, una relevancia determinante sobre el tipo de vida (incapacitada para el trabajo, para muchos actos cotidianos recibiendo alimentación parenteral doce horas al día y a la espera de un posible trasplante de intestino) para lo que según dos dictámenes periciales emitidos en el poiceso existía una alternativa más favorable, al menos a corto plazo", señala.

Así dice que no hay un infracción de la lex artis, pero añade que a la actora "no le dieron otras oportunidades diagnósticas y terapéuticas dando lugar a un resultado lesivo inmediato que no tenía el deber de soportar".