Confirman el archivo de la querella contra el obispo de Alcalá

Actualizado: miércoles, 27 julio 2016 10:24

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la inadmisión de la querella presentada contra el Obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Plá, por presunto delito de injurias graves y atentado contra los derechos fundamentales y libertades públicas tras la publicación de un artículo en el que el prelado hacía manifestaciones en contra de la reforma de la ley del aborto.

En el artículo, Reig Plá hacía referencias a los trenes de Auschwitz cuando hablaba del 'Tren de la libertad', una manifestación que tuvo lugar contra la reforma de la Ley del Aborto que preparaba el que fuera ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.

Con esta decisión, la Audiencia confirma la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Alcalá que desestimó la querella contra el obispo interpuesta por un particular y la Asociación 'Tertulia Feminista Les Comadres'. Contra el auto ya no cabe recurso y se da por concluido el recorrido procesal de la querella.

La Sala razona en su escrito que "las manifestaciones vertidas por el querellado podrán gustar más o menos, suscitar un mayor o menor reproche, pero se hayan amparadas por la Constitución".

En la sentencia, expone que las palabras del obispo están amparadas por la "libertad de expresión y libertad religiosa" y que las manifestaciones de ese artículo no incitan al odio ni a la discriminación por razón de género. Entiende que se trata de un ejercicio de crítica respecto al aborto".

"Tales ideas se expresaron sin ninguna referencia a acciones que inciten el odio y ala discriminación por razón de género o atenten al principio de igualdad", recoge el fallo de la Audiencia Provincial para añadir que la decisión del juzgado e Alcalá está motivada.

Expone que el artículo se realiza en una web católica, en un marco concreto como es la "pastoral católica de un obispo" dirigida a los fieles de la confesión católica instándoles a que no abandonen el derecho a la vida.

La Audiencia se refiere a la comparación que hace del 'Tren de la libertad' con los trenes que iban al campo de concentración de Auschwitz al señalar que "es una expresión fuerte sin duda y de gran impacto emocional" que la propia Fiscalía tilda de "desafortunada" y "desagradable" pero detalla que no es "nueva" y que algunos ensayistas han definido el aborto como "holocausto silencioso".

En consecuencia, concluye que "las manifestaciones vertidas por el querellado en el blog, podrán gustar más o menos, suscitar un mayor o menor reproche pero se hayan amparadas por la Constitución y al igual que las querellantes pueden sostener, con la vehemencia que les parezca oportuno --pero siempre dentro del marco del 'pluralismo político' y el respeto al ordenamiento jurídico-- las opiniones contrarias, que también se hayan amparadas por el derecho a la libertad de expresión", exponen los magistrados de la Audiencia.

"Un representante de la Iglesia católica tiene todo el derecho a recordar la doctrina sobre el derecho a la vida y cuestiones anejas, aunque los discrepantes se sientan concernidos", ahonda el fallo judicial para asegurar que las palabras del artículo no incurren en delito porque "en ningún caso existe ánimo denigratorio ni un ejercicio de odio o humillación hacia colectivo alguno por parte del obispo".