Denegadas cautelares en carga y descarga en Gran Vía porque servicio se presta y Ayuntamiento atiende el interés general

Semipeatonalización y restricción a dos carriles en la calle Gran Vía de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 16 diciembre 2017 10:59

El decreto no impida acceder a los operarios a pie desde una ubicación cercana no restringida, como sucede en las APR

MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la organización empresarial Comité Madrileño de Transporte de Mercancías, con las que solicitaban la suspensión del apartado de carga y descarga del decreto municipal sobre medidas de restricción del tráfico en Gran Vía, al considerar que el servicio se puede seguir prestando y que lo que hace el Ayuntamiento es atender el interés general.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que, a diferencia de lo que sucedía con el decreto del año 2016, el actual incluye un catálogo de excepciones a las restricciones de acceso, que comprende a vehículos VTC con servicio contratado y vehículos de distribución de servicios postales, con origen o destino en la zona restringida; vehículos con autorizaciones singulares para realización de mudanzas u otras ocupaciones, y vehículos comerciales destinados a reparaciones de electricidad, gas u otros suministros que acrediten la orden de trabajo en la zona restringida.

La defensa del Ayuntamiento recalcó del actual decreto la ampliación de las excepciones a la restricción de acceso, que se extienden a las tareas de carga y descarga, las cuales mantienen su régimen ordinario de todo el año y para las que sólo se exige una autorización de acceso a la calle Gran Vía y únicamente en vehículos de más de 3.500 kilogramos.

El Ayuntamiento explica, como recoge el auto, que se permite la distribución de mercancías sin restricción desde aparcamientos subterráneos; se permite el acceso de motos, ciclomotores y vehículos de emisiones cero durante las 24 horas del día para distribución de mercancías; se autoriza la distribución de alimentos a domicilios y actividades económicas emplazadas en la zona de restricción y también permite al sector de logística y distribución de mercancías obtener autorizaciones singulares expresas si justifica motivadamente la situación de necesidad de acceso.

El auto destaca que "de la sola decisión de establecer un catálogo de medidas temporales de restricción al acceso a determinadas zonas en las festividades navideñas no tiene por qué seguirse un perjuicio irreversible o de difícil reparación para el recurrente", consecuencia que no les parece "evidente".

"No se dice nada (por parte de la asociación recurrente) de que exista una imposibilidad de desarrollar la actividad de distribución, recogida y entrega de envíos en las zonas o áreas afectadas. No se explica por qué razón esa tarea no se puede desarrollar accediendo con vehículos a las calles colindantes o desde aparcamientos cercanos, o mediante motocicletas o ciclomotores", apunta la decisión judicial.

COMO SE HACE EN LAS APR

La medida de restricción del tráfico "impide llegar hasta la puerta con un vehículo pero no se dice que ello impida acceder a los operarios a pie desde una ubicación cercana no restringida, como sucede en cualquier calle de las que ya están cerradas de forma permanente a los vehículos a motor".

El recurrente además "no aporta dato alguno del número de envíos que pudieran verse afectados o del porcentaje de aquellos que por su volumen, fragilidad u otras circunstancias pudieran verse irremisiblemente afectados".

"No hay constancia alguna de que las medidas de restricción, conjuntamente con las excepciones que el decreto recurrido contempla, impidan el desenvolvimiento de las tareas de reparto y recogida de envíos desde las calles afectadas. No se ve por qué razón los operarios de las empresas integradas en la organización recurrente, sean las que sean, no van a poder llegar a los domicilios afectados a realizar esas tareas. Nada se explica al respecto en la petición de tutela cautelar", remarca el auto.

El juzgado explica que ha hecho una valoración de los intereses en conflicto y apunta a "la necesidad de tutelar de forma claramente preferente los intereses generales".

"Frente al interés singular de las empresas asociadas a la organización recurrente e incluso el de algunos particulares, del que se ignora su número aproximado, que pudieran verse afectados de alguna manera por la decisión administrativa al residir en el área afectada por las restricciones de acceso de vehículos, se yergue de forma incomparablemente más merecedora de protección el interés general de la ingente cantidad de usuarios de las vías públicas a las que afecta la restricción de circulación de vehículos a motor en la fechas navideñas", ha recogido el auto.

El Ayuntamiento, a su vez, ahonda en la necesidad de evitar que la concentración de grandes masas de ciudadanos en determinados puntos de la ciudad pueda devenir en invasiones de la calzada, atropellos o avalanchas, unido a la amenaza del terrorismo.

Por todo ello, el juzgado falla a favor del Ayuntamiento, rechaza las medidas cautelares solicitadas por el Comité Madrileño de Transporte de Mercancías y le impone el pago de costas con un tope máximo de 500 euros.