El ICAM mantiene su amparo al abogado de Villar Mir por escuchas del juez de Lezo y pide una Ley de Derecho de Defensa

Publicado: miércoles, 18 julio 2018 18:30

El colegiado pidió amparo al entender que las escuchas coartaban su "independencia y libertad" para defender a su cliente

MADRID, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) mantiene su amparo al letrado del empresario Juan Miguel Villar Mir tras acreditar que el juez Manuel García Castellón, que instruye los casos Lezo y Púnica, ha interceptado once horas de conversaciones telefónicas en las que abordan su estrategia de defensa en ambas causas y pide una "necesaria aprobación" de una Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa.

Precisamente, se ha conocido este miércoles que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha inadmitido un incidente de nulidad presentado por la defensa del expresidente de OHL contra el auto en el que se avalaban las intervenciones telefónicas acordadas por el magistrado.

En un extenso comunicado, el ICAM explica que la Junta de Gobierno, reunida el 2 de julio de 2018, acordó conceder el amparo colegial solicitado por un letrado por la grabación de conversaciones telefónicas mantenidas con su cliente en este procedimiento seguido en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y en el que el abogado, recuerdan, no es investigado.

Un mes antes, el pasado 6 de junio, este colegiado había solicitado dicho amparo al considerar que determinadas actuaciones llevadas a cabo por el citado órgano judicial, en el marco de la Operación Lezo, --las escuchas intervenidas -- "estaban coartando la independencia y libertad necesarias para cumplir con las mínimas garantías exigibles con el derecho de defensa de los intereses que tiene conferidos".

Basándonse en el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, este abogado fundó su petición en una relación de los hechos acaecidos y documentados "que han podido incurrir en vulneraciones del Derecho de Defensa en el que la confidencialidad de las comunicaciones letrado-cliente y el secreto profesional constituyen pilares básicos y esenciales".

En este sentido, el Colegio habla de las "graves distorsiones" en la "necesaria libertad e independencia" del abogado y constata, entre otras cosas, que la naturaleza de las escuchas ha provocado la negativa de sus clientes a mantener con él conversaciones telefónicas, "ante la perspectiva de que las mismas no podían desarrollarse en el marco de la confidencialidad legalmente exigible y ante la inexistencia de garantías para poder expresarse en ellas con la libertad y confianza normales".

En este sentido, han subrayado que todas las conversaciones mantenidas por los clientes con este letrado durante el período de intervención de las comunicaciones "han sido analizadas policialmente y presentadas, previa subjetiva valoración, como sospechosas en los informes emitidos al efecto y con la finalidad de influir en el órgano judicial, en los que se incluyen valoraciones sobre el estado de ánimo del letrado o del cliente e, incluso, interpretaciones sobre el contenido de tales conversaciones".

En este sentido, entiende que la "presentación como sospechosa, por la fuerza investigadora, de la supuesta defensa jurídica concertada entre los investigados incide directamente en la libertad del abogado para mantener las conversaciones y reuniones profesionales que tenga por convenientes y con libertad de criterio en virtud de la independencia profesional de la que es titular, algo que, lejos de constituir un indicio criminal, forma parte de la esencia y contenido del derecho de defensa".

En su opinión, que se pretenda "criminalizar" la actuación de un letrado, "a la vista de las circunstancias concurrentes, podría apuntar a un intento de coartar la defensa activa llevada a cabo por el citado colegiado en la causa, cuando no de legitimar o convalidar lo injustificable".

Así se refiere al "someter a escuchas y análisis policial casi once horas de conversaciones confidenciales Letrado-cliente, comprensivas de la estrategia procesal de defensa, no sólo en la causa en la que las intervenciones fueron acordadas, sino en otra ("caso Púnica"), seguida en el mismo Juzgado, con el mismo Instructor, con la misma fuerza investigadora y con la misma Fiscalía".

VULNERACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Por otro lado, entienden que la vulneración del secreto profesional del abogado "es notoria" pues figura en un informe policial incorporado a las actuaciones "con quiénes se reúne profesionalmente o con quién habla telefónicamente". "Con ocasión de la captación de una conversación telefónica entre los investigados y el citado Letrado, el Oficio policial relata el contenido de la charla y deja claro que el colegiado se va a reunir con las dos personas mencionadas, clientes suyos, a la sazón", señalan.

También resaltan que se llega a destacar en ese mismo oficio policial que este letrado ha llamado telefónicamente a su defendido "para darle cuenta de la próxima declaración de un investigado, lo que lejos de ser considerado como algo normal por inherente al deber de información sobre la marcha de las actuaciones que pesa sobre el letrado en relación con el cliente, se plantea como algo sospechoso, generando así una indebida e ilícita intromisión en el secreto profesional y en los contenidos propios y ordinarios del derecho defensa".

Asimismo, aclaran su postura sobre si al adoptar el amparo se tuvo en cuenta o no el auto de la Sala de lo Penal (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2018 y señalan que "difícilmente puede sostenerse" que el ICAM no tuvo en cuenta u ocultó el citado auto "desde el mismo momento en que el mismo no se aportó con la solicitud de amparo colegial por cuanto ésta fue presentada en el Colegio el 6 de junio de 2018, esto es, el referido auto era de fecha posterior".

"Es obvio que no puede ocultarse aquello que se desconoce, y más aún cuando no existe en la fecha que se formula la solicitud objeto de la resolución colegial", apuntan, al tiempo que añaden que una vez que han conocido el auto su postura es la misma.

REFLEXIÓN SOBRE LA "GRAVEDAD" DE LOS HECHOS

Por todo ello, la Junta de Gobierno del ICAM señala que adoptará "las medidas que juzgue adecuadas para la efectividad del amparo colegial" e invita "a la reflexión sobre la gravedad que cabe apreciar en los hechos acaecidos y documentados".

También invita a reflexionar sobre "las consecuencias negativas que han generado en el ejercicio del derecho de defensa en el marco de un Estado que se autoproclama como de Derecho, con la consiguiente demanda de la necesaria aprobación de una Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa".

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