Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 18/12/2009 17:34

Un juez reconoce fraude de Ley en los contratos de Empleo y Mujer a trabajadoras con subvenciones del Estado

   El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha determinado que la Consejería de Empleo y Mujer incurrió en un fraude de Ley al contratar a trabajadoras a las que pagaba mediante subvenciones del Estado para realizar funciones propias del personal fijo, pero percibiendo un sueldo inferior al estar su remuneración por debajo de la establecida en el Convenio.

   En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez condena a la Consejería que dirige Paloma Adrados a readmitir a una trabajadora que prestaba su servicio en la Dirección General de Trabajo como auxiliar administrativo por despido improcedente.

   La demandante formaba parte de un programa de la Consejería subvencionado por el Gobierno central para el fomento del empleo de mujeres desempleadas de larga duración. El contrato, con una duración de nueve meses, especificaba que su labor sería un apoyo a la adaptación del registro de Empresas Acreditadas, derivado de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la subcontratación del sector de la construcción.

   La mujer comenzó el 22 de septiembre de 2008 a prestar su servicio como auxiliar de Administración, recibiendo en mayo una notificación de que en junio se le extinguiría el contrato. La afectada presentó una reclamación previa, que fue desestimada.

   En la sentencia, el juez concluye que la modalidad de obra o servicio determinado constituye un fraude en la contratación temporal, así como que la extinción por finalización de la duración, "un despido improcedente".

   Asimismo, el magistrado recuerda que el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid excluye de su aplicación al personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación u promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

   Por tanto, concluye que no se trata de una extinción de contrato temporal, sino de un despido improcedente, ya que las actividades encomendadas a las trabajadoras son permanentes, no puntuales y han de continuar realizándose en la Consejería de Empleo y Mujer.

   De este modo, el juez reconoce fraude de ley en los contratos ejecutados por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por tanto, condena a la Consejería a abonar los salarios que las trabajadoras han dejado de percibir desde el despido (21 de junio) hasta la notificación de la sentencia.

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