La sentencia del Madrid Arena declara la responsabilidad civil subsidiaria del Consistorio

Actualizado: martes, 27 septiembre 2016 14:19

MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado declarar en la sentencia que resuelve el caso Madrid Arena la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid, dado que el Consistorio madrileño es propietario del edificio donde se produjo la tragedia.

Así consta en el fallo fechado el pasado 21 de septiembre, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala expone que concurren los requisitos de que sea responsable civil subsidiario, ya que es "el titular del pabellón Madrid Arena", donde se produjo la tragedia el 1 de noviembre de 2012.

Agrega que es "propietario del mismo, y los delitos de los que se deriva la responsabilidad civil han sido cometidos en dicho edificio por empleados de Madridec, sociedad municipal que administraba la explotación del referido inmueble".

Respecto a Madridec, la Sala ha condenado al responsable de la empresa, Francisco del Amo. Éste abría dado la orden para abrir un portón por donde accedieron miles de jóvenes directos al pabellón municipal.

La sentencia detalla que se han vulnerado diversas normas y disposiciones legales, por lo que se cumplen todos los requisitos del artículo 120.3 del C.P. procediendo, en consecuencia, declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid.

En la misma línea, se explica que el Ayuntamiento de Madrid, tenía concertada una póliza de seguro con la entidad aseguradora 'Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España' que cubría los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros en el desempeño de su actividad profesional, con un límite de 6.000.000 de euros y de 900.000 euros por víctima.

Según el fallo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 del C.P. procede declarar la responsabilidad civil directa de 'Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España'.

Además, la sentencia señala que respecto a la absolución del exjefe de la Policía Municipal de Madrid, Emilio Monteagudo, "no procede declarar, por ello, la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del C.P".

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