Vecinos se manifiestan en contra las incineraciones de residuos
FRAVM
Actualizado: lunes, 24 julio 2017 14:30

MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución de 2013 de la Comunidad de Madrid con la que se autorizó la quema de residuos en la cementera de Morata de Tajuña tras el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por Ecologistas en Acción y la asociación de vecinos del municipio.

El recurso insistió en que la Comunidad publicó el mismo día la Autorización Ambiental Integral (AAI) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con lo que "resulta imposible que el mismo día la administración realizase la ponderación a la que estaba emplazada", ha asumido esta nueva sentencia fechada el 18 de julio.

"La adopción de las decisiones públicas que comprometen la efectividad de valores medioambientales requiere el establecimiento y el mantenimiento de un dialogo continuado, abierto al público en general en sus distintas fases y etapas", ha determinado el Supremo, que ha recordado que la AAI y la DIA son dos instrumentos "claramente diferenciados, dado que su objeto y naturaleza jurídica es netamente diferente, uno es de carácter resolutorio y el otro es un mero informe".

Ecologistas ha celebrado la sentencia y ha recordado que la participación debe ser un proceso "continuado" e "independiente" del momento en el que la documentación se expone a información pública. La anulación de esta autorización impedirá a la cementera seguir incinerando residuos.

La autorización de la Comunidad permitía a la cementera quemar hasta 50.000 toneladas de neumáticos y hasta 240.000 toneladas de lodos secos. Para los recurrentes, esa autorización "incumplía la normativa regional y estatal en materia de residuos" y había supuesto "un riesgo para la salud de los vecinos del entorno". Estas razones han sido obviadas por el Supremo, que se ha detenido en la solapación de los dos documentos técnicos de Medio Ambiente.

Para ello, la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha recordado jurisprudencia con un caso similar ocurrido en Cataluña en 2015, en la que ya se había determinado que la evaluación y la declaración de impacto ambiental son informes que han de realizarse con carácter previo "al otorgamiento de la correspondiente autorización ambiental". "Solo así la administración actuante está en grado de tomar en consideración y ponderar los valores ambientales presentes antes de adoptar la correspondiente resolución".

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