El Supremo concluye que hay indicios de que el juez prevaricó al permitir las escuchas de la "Gürtel"

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EP
Actualizado: miércoles, 20 octubre 2010 17:57

El instructor de la causa asegura que Garzón nos llevó "a un estatus anterior al Estado de Derecho"

MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha visto indicios de que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón cometió delitos de prevaricación y de "uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales" al intervenir conversaciones mantenidas por los presuntos cabecillas de la trama "Gürtel" con sus abogados en prisión.

El instructor del alto tribunal Alberto Jorge Barreiro ha dictado este miércoles un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, lo que implica que da por finalizada la instrucción de esta causa. Así, rechaza sobreseer el caso y da diez a las partes para que se pronuncien sobre si desean solicitar la apertura de juicio oral contra el juez suspendido.

Se da la circunstancia de que, horas antes de que Jorge Barreiro notificara este auto a la defensa, el abogado de Garzón en este asunto, Francisco Baena, había remitido al Tribunal Supremo un escrito en el que solicitaba a Jorge Barreiro la realización de determinadas diligencias su descargo. Entre ellas que llame a declarar como testigo al magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, que es quien actualmente investiga la trama corrupta.

A lo largo del auto, Jorge Barreiro carga duramente contra el juez suspendido de la Audiencia Nacional y asegura que Garzón, al permitir las escuchas, lesionó "uno de los principios básicos del sistema penal, retrotrayéndonos a un estatus procesal anterior al Estado de Derecho".

Indica que el juez suspendido aplicó la medida de intervenir las comunicaciones "en unos términos tan categóricos y omnímodos que vacían de contenido el derecho de la defensa y otros derechos fundamentales de unos imputados que se hallan en prisión preventiva".

ABOGADOS COMO "INSTRUMENTOS DE AUTOINCULPACIÓN"

El magistrado del Tribunal Supremo que a Garzón le resultó "indiferente" que los abogados que asistían a los cabecillas de la Gürtel estuvieran o no incriminados en la causa y convirtió las conversaciones de los abogados con sus letrados "en eficaces instrumentos para la autoinculpación" en una decisión "más bien insólita".

El auto agrega que si el juez de la Audiencia Nacional hubiera decidido incomunicar a los tres presos su defensa hubiera tenido una mayor eficacia ya que "al menos no se autoincriminarían ni aportarían fuentes de prueba en contra de sus propios intereses procesales".

El alto tribunal analiza en este escrito dos autos de Garzón dictados en la investigación sobre la trama de la Gürtel. En el primero de ellos, fechado el 19 de febrero de 2009, el juez acordaba la intervención de las conversaciones tanto orales como escritas de los imputados Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez mientras se encontraban encarcelados en la prisión de Soto del Real (Madrid). Especificaba en la parte dispositiva que se observaran las comunicaciones personales que mantuvieran los presos con los letrados personados en la causa.

Meses después el entonces juez central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, acordó en otro auto la prórroga de las escuchas con razonamientos jurídicos "literalmente" iguales a los planteados en la primera ocasión, especifica el auto, que tacha la redacción de estas dos resoluciones como "inconstitucional" y destaca que al menos cuatro de estos abogados no tenían relación alguna con la trama ni constaba en su contra "indicio incriminatorio ni sospecha fundada alguna".

LA NULIDAD NO ES SUFICIENTE

El magistrado del alto tribunal se refiere también en su auto a la nulidad de las escuchas ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y considera que esta medida no es en ningún caso suficiente dado que la decisión de Garzón "amputó" un derecho fundamental.

Para Jorge Barreiro, permitir las escuchas de estos presos con abogados sin relación alguna con la trama no sólo "destruye los pilares del Estado de Derecho" sino que tiene efectos que superan el caso concreto y "afectan también a las estructuras básicas del proceso penal".

Si se permitieran prácticas de este tipo, defiende el instructor "ningún preso preventivo ni ningún letrado tendrían a partir de ahora, cuando conversan en un locutorio (...) la más mínima garantía de que sus conversaciones no fueran escuchadas".

Respecto al delito de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales, Barreiro asegura que "el querellados sabía que estaba cercenando de forma excepcionalmente gravosa (...) importantes derechos fundamentales de los tres imputados y pese a ello, ordenó la observación y grabación de las conversaciones".