El abogado de uno de los policías detenidos por el crimen de Cala Cortina pide la nulidad de las escuchas

Imagen del traslado de los policías nacionales acusados de homicidio/asesinato
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 1 julio 2015 20:38

Se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló unas escuchas en calabozos y que se ha empleado también en el 'caso Asunta'

MURCIA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

Juan Francisco Pérez Avilés, abogado de uno de los policías acusados en relación al crimen de Cala Cortina, ha solicitado la nulidad de las escuchas efectuadas por el departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional en el interior de los coches patrulla utilizados por los detenidos, al entender que fueron tomadas sin "amparo jurídico".

En declaraciones a Europa Press, Pérez Avilés ha afirmado que este mismo jueves ha presentado el escrito en el que pide la nulidad "radical" de las intervenciones mediante los aparatos de comunicaciones ambiente que se implantaron en los vehículos policiales.

El abogado apoya su solicitud en una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 22 de septiembre sobre un caso que ha definido como "similar" en el que declaró nula la utilización de aparatos parecidos para captar las escuchas de dos detenidos en los calabozos de sede policial.

Aquella sentencia anuló esas escuchas (aunque no sirvió para exonerar al procesado) y la resolución ya ha sido aplicada en el 'caso Asunta'. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha acordado la nulidad de las conversaciones obtenidas en los calabozos de Lonzas de los padres de Asunta Basterra, Alfonso Basterra y Rosario Porto.

En concreto, Pérez Avilés recuerda que el Tribunal Constitucional declara en su sentencia que esta práctica "viola el artículo 18 que protege el secreto de las comunicaciones" y añade que este tipo de escuchas "no tiene ningún tipo de regulación legal", a diferencia de las intervenciones telefónicas, postales o telegráficas que sí que tienen amparo jurídico en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pérez Avilés explica que "corresponde al legislador" cubrir esta "laguna legal", ya que "es la única garantía del justiciable que conozca las reglas legales". En "ausencia" de una norma que regule este otro tipo de comunicaciones, el letrado considera que procede "anular las escuchas".

El abogado recuerda que, a raíz de esta sentencia del Tribunal Constitucional, también se han anulado las escuchas de otro caso "con igual o más alarma social que nos ocupa, que es el de la niña Asunta en Santiago de Compostela".

La sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña ha dictado un Auto el 20 de octubre que "también anula las escuchas practicadas a los padres de Asunta mediante el empleo de un micrófono en los calabozos". En el caso de los policías detenidos en Cartagena, Pérez Avilés se ha mostrado "plenamente convencido" de que "se ha violado el derecho fundamental a las comunicaciones que recoge el artículo 18".

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