Audiencia archiva la causa contra Ujaldón

Ujaldón
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 18 junio 2014 12:51

MURCIA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el que fuera director general de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Comunidad, Enrique Ujaldón, por un presunto delito de prevaricación en el caso del yacimiento arqueológico de San Esteban al entender, la parte denunciante, la posible "arbitrariedad" en la toma de decisiones "no encaminadas a defender el patrimonio histórico".

Los ponentes del auto, dictado el 12 de junio, destacan que la actuación tanto de Ujaldón como de Ángel Iniesta, que ocupaba el cargo de técnico en el Servicio de Patrimonio Histórico, "estuvieron dirigidas a la conservación y protección de los restos arqueológicos, nunca a su destrucción, lo que se evidencia de las visitas periódicas de Iniesta a la excavación y las cautelas adoptadas por la decisión del mismo".

Por tanto, los hechos denunciados donde se habla de "desmantelamiento" de las actuaciones "no presentan tipicidad penal", ya que el delito de prevaricación requiere, según los magistrados, "además del elemento objetivo relativo a la inobservancia de las más elementales normas del procedimiento, un elemento subjetivo consistente en que la resolución sea dictada a sabiendas de su injusticia o dolo directo y en este caso tal presupuesto no concurre".

A su juicio, el delito de prevaricación se cometerá "cuando la autoridad o funcionario, teniendo conciencia de que actúa al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, adopta un determinado acuerdo porque quiere producir dicho resultado y antepone esta voluntad al deber de atenerse a los mandatos de la ley".

La Sala considera que con los datos obrantes en la causa "no se puede afirmar, con carácter indiciario, la concurrencia de los elementos del tipo de prevaricación".

Hace referencia a un informe que elabora Iniesta el 20 de noviembre de 2009 en el que, entre sus conclusiones, destaca que hay que conservar los restos del conjunto, de manera que la Sala se apoya en el mismo al entender que "no dice que sólo se conservarán los elementos que indica o que se excluyen o no se contempla la conservación de ningún otro, dice que la definición completa del área y los restos a extraer se realizará cuando el proceso de excavación arqueológica lo permita".

En sus conclusiones, la Sala argumenta que "el proyecto de construcción del aparcamiento en el Jardín de San Esteban se autoriza pero con indicación expresa de que resulta necesario ejecutar la excavación arqueológica de todo el depósito con interés arqueológico en toda la parcela afectada por el proyecto previamente a la concesión de licencia municipal de obras". Es decir, con condicionamientos y limitaciones "a pesar de que en esa fecha el yacimiento no estaba calificado BIC".