Condenado a pagar 120 euros por amenazar con un cúter a un menor que había golpeado el cristal de su tienda

Publicado: lunes, 27 febrero 2017 17:25

MURCIA, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar 120 euros de multa por haber amenazado a un menor poniéndole un cúter en el cuello y en la muñeca al entender que, días atrás, había golpeado con unos amigos los cristales de la tienda en la que trabajaba.

Los hechos se remontan a las 19.15 horas del 15 de abril de 2016, cuando el menor amenazado acudió con dos amigos a una tienda de alimentación ubicada en la avenida Juan Carlos I de Santomera, donde el denunciado trabajaba como empleado, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Cuando uno de los menores estaba en el mostrador para pagar unas golosinas, el empleado le colocó un cúter en la muñeca al entender que habían golpeado los cristales de la tienda días atrás y les dijo que no volvieran a hacerlo. Acto seguido, el denunciado colocó el cúter en el cuello del menor, tocando ligeramente con la mano la mandíbula de éste.

El Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia condenó al individuo a pagar 120 euros de multa por un delito leve de amenazas. Sin embargo, el condenado presentó un recurso de apelación alegando que se había cometido un error en la apreciación de la prueba por entender que no existía prueba de cargo para fundamentar la condena.

Además, esgrimió una infracción de precepto penal por considerar que éste había sido incorrectamente aplicado y, en segundo lugar invocó la vulneración del principio a la presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo'.

Sin embargo, la Sección segunda de la Audiencia Provincial rechazó que se hubiera vulnerado el principio de presunción de inocencia, al entender que, sin perjuicio de la prueba de cargo, consistente en la declaración del perjudicado y testigo de los hechos, la convicción alcanzada por el juzgador "resulta lógica y coherente con la prueba practicada".

En relación con el principio 'in dubio pro reo', la Sala aclara que "no se deduce que el acusado tenga derecho a que el Tribunal en ciertas circunstancias dude", sino que el Tribunal que realmente ha dudado "no está autorizado a condenar". En el presente caso, "no hay más que examinar la sentencia para comprobar que el Tribunal de instancia no ha tenido ninguna duda sobre los hechos que declara probados", según la Sala.

Finalmente, en relación a la valoración de la prueba, la Sala señala con carácter previo que la inmediación ha correspondido al juzgador de la instancia, "a quien compete la soberanía en la valoración de la prueba y cuya convicción no debe ser modificada salvo error evidente, falta de lógica o falta de razonabilidad".

Por todo ello, la Sala decidió desestimar el recurso y confirmar la sentencia dictada en primera instancia.